Appeal nº 142/2004, Reporting Judge EDUARDO MENENDEZ REXACH
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Id. vLex: VLEX-24307936
"CONCESIÓN DE NACIONLIDAD. INTERPRETACIÓN DE BUENA CONDUCTA CÍVICA. INADMISIÓN. Interpuesto recurso contencioso administrativo la Resolución del Ministerio de Justicia, por la que se deniega al recurrente su petición de que le sea concedida la nacionalidad española, por falta de buena conducta cívica. El Tribunal entiende que la simple existencia o inexistencia de antecedentes penales no es suficiente para estimar la concurrencia o no de este requisito, salvo que se refiera a infracciones que 'per se' revelen la existencia de mala conducta, ya que ""lo que el art. 22 del Código Civil exige es que el solicitante justifique positivamente que su conducta, durante el tiempo de residencia en España y aun antes ha sido conforme a las normas de convivencia cívica, no solo no infringiendo las prohibiciones impuestas por el ordenamiento jurídico penal o administrativo, sino cumpliendo los deberes cívicos razonablemente exigibles que en el momento de dictarse la resolución impugnada existían varios procedimientos penales contra el demandante, próximos en el tiempo a su solicitud por lo que, al margen de la valoración penal de los hechos que se refleje en las ulteriores resoluciones penales, la Administración no puede dejar de considerar a efectos de valoración de la conducta cívica la existencia de tales actuaciones policiales y judiciales, que son un hecho real y existente, con independencia del resultado penal, sin que tenga cabida el derecho a la presunción de inocencia del art. 24.2. de la Constitución en el presente procedimiento. El recurrente plantea su posición desde el punto de vista negativo de ausencia de conducta reprochable, pero no aporta elementos suficientes, distintos de su situación personal y laboral, que pongan de manifiesto desde el punto de vista positivo, no ya una integración en la sociedad española, sino una conducta cívica conforme con los criterios de convivencia social y participación en los principios constitucionales que informan dicha convivencia y cuya valoración acredite el cumplimiento de dicho requisito, por lo que no queda desvirtuada la apreciación de la Administración; precisamente si, como dice el recurrente, buena parte de los procedimientos penales fueron debidos a su actividad empresarial, no puede invocarse ésta como prueba de la buena conducta. Por lo que se desestima la demanda."
Demandado
Case of Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, of February 17, 2006
EDUARDO MENENDEZ REXACHFRANCISCO DIAZ FRAILEJOSE LUIS TERRERO CHACONISABEL GARCIA GARCIA-BLANCODIEGO CORDOBA CASTROVERDE
SENTENCIAMadrid, a diecisiete de febrero de dos mil seis.Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo contencioso administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido Iván, representado por el Procurador D. César de Frías Benito, contra la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, sobre concesión...
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