Appeal nº 6977/2003, Reporting Judge MANUEL VICENTE GARZON HERRERO
Permanent Link:
http://vlex.com/vid/24310067
Id. vLex: VLEX-24310067
SERVICIOS PORTUARIOS. TARIFA PORTUARIA T-3. COBERTURA LEGAL. Se impugnan liquidaciones giradas en concepto de Tarifa Portuaria T-3. Si se tiene en cuenta que la sentencia de 20 de abril de 2005 del Tribunal Constitucional ha declarado la inconstitucionalidad y la nulidad de los apartados 1 y 2 del artículo 70 de la Ley 27/1992, al haberse calificado la tarifa T-3 como un precio privado cuando es así que debe de ser reputada como un tributo y, en concreto, como una tasa, la liquidación o liquidaciones objeto aquí de controversia (giradas después del 1 de enero de 2001) carecen de predicamento, en cuanto contrarían el principio de reserva material de Ley (por falta de una adecuada cobertura legal). En primera instancia se rechaza la demanda. Se estima el recurso de casación.
Sujeto pasivo
Exacciones parafiscales
Aeropuertos y aeródromos
Precios públicos
Case of Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, of May 30, 2006
RAFAEL FERNANDEZ MONTALVOMANUEL VICENTE GARZON HERREROJUAN GONZALO MARTINEZ MICOEMILIO FRIAS PONCEMANUEL MARTIN TIMONJAIME ROUANET MOSCARDO
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a treinta de Mayo de dos mil seis. Visto por la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el presente recurso de casación número 6977/2003, interpuesto por la entidad "Miguel Puigserver, S.A.", representada por la Procuradora Doña Cayetana de Zulueta Luchsinger y asistida de Letrado, contra la sentencia, de fecha 10 de junio de 2003, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional -Sección Octava- en el recurso de dicho orden jurisdiccional número 838/2002 , en el que se impugnaba la resolución presunta de la Administración General del Estado y posterior expresa de fecha 22 de julio de 2002, referente a liquidaciones de la Tarifa Portuaria T-3 por servicios prestados por la Autoridad Portuaria de Baleares, con posterioridad a la entrada en vigor, el 1 de enero de 2001, de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de orden social . Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- En el recurso contencioso administrativo número 838/2002, seguido ante la Sección Octava de la Sala de dic...
If you are already a vLex customer, Access Here