Appeal nº 320/2004, Reporting Judge MANUEL MARTIN TIMON
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Id. vLex: VLEX-24310563
"TARIFA PORTUARIA. NULIDAD.PRESTACIÓN DE SERVICIOS PRIVADOS.La cuestión se centra en determinar si los elementos esenciales de las liquidaciones se encuentran determinados en una disposición de rango legal. Las antiguas tarifas de servicios que implicaban la utilización de dominio público se convierten en tasas por utilización especial de las instalaciones portuarias, desapareciendo en ellas la actividad prestacional; también alcanzan dicha calificación las prestaciones exigibles por servicios obligatorios, en la medida en que no se prestan en concurrencia con el sector privado. El resto de los servicios que se prestan en los puertos de titularidad estatal por las Autoridades Portuarias no se benefician de una situación de monopolio de hecho ni de derecho, sino que, coexisten con la iniciativa privada; por ello, no pueden calificarse como prestaciones patrimoniales públicas, y siguen manteniendo en la nueva Ley, el carácter de precios privados, derivados de servicios prestados en régimen de derecho privado y no sometidos a la reserva de Ley. Se hace lugar al recurso de casación."
Puertos
Recurrente
Case of Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, of May 30, 2006
RAFAEL FERNANDEZ MONTALVOMANUEL VICENTE GARZON HERREROJUAN GONZALO MARTINEZ MICOEMILIO FRIAS PONCEMANUEL MARTIN TIMONJAIME ROUANET MOSCARDO
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a treinta de Mayo de dos mil seis. Visto por la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el presente recurso de casación número 320/2004, interpuesto por la entidad "Marítima del Mediterráneo S.A.", representada por la Procuradora Doña Cayetana de Zulueta Luchsinger y asistida de Letrado, contra la sentencia, de fecha 28 de octubre de 2003, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional -Sección Octava- en el recurso de dicho orden jurisdiccional número 1118/2002 , en el que se impugnaban las resoluciones presuntas de la Administración General del Estado y posteriores expresas de fecha 21 de noviembre y 9 de diciembre de 2002, referentes a liquidaciones de la Tarifa Portuaria T-3 por servicios prestados por la Autoridad Portuaria de Huelva y Tarragona, con posterioridad a la entrada en vigor, el 1 de enero de 2001, de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de orden social . Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- En el recurso contencioso administrativo número 1118/2002, seguido ante la Se...
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