Appeal nº 484/2003, Reporting Judge FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
Permanent Link:
http://vlex.com/vid/24312195
Id. vLex: VLEX-24312195
RECURSO ADMINISTRATIVO. IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO. PERSONAS FÍSICAS. Se interpone recurso administrativo contra la liquidación practicada por el Inspector Jefe Adjunto de la Oficina Técnica de la Oficina Nacional de Inspección de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de 9 de diciembre de 1999, en relación con el Impuesto sobre el Patrimonio de las Personas Físicas, ejercicios 1992, 1993 y 1994. En otra resolución de la DGT de 28-10-1988 se declara que sí tienen la consideración de deudas las propias cuotas del impuesto no ingresadas, correspondientes a ejercicios anteriores. Estas minoran efectivamente el patrimonio en el momento de realizar la declaración. En virtud de lo anterior procede la estimación parcial del recurso, reconociendo que la actora tiene derecho a la deducibilidad como deuda de las cuotas correspondientes al IRPF de los ejercicios 1992, 1993 y 1994, sin que a tal conclusión sea un obstáculo el hecho de que, para los ejercicios controvertidos, fuera ya aplicable la mencionada Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, pues ni el régimen contenido en ésta varía sustancialmente, en este punto, respecto de las previsiones de la Ley 50/1977 de 14 de noviembre, de Medidas Urgentes, aprobatoria de la Ley del Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas Físicas, ni se alega por la Administración demandada, en su escrito de contestación, que se haya producido una alteración en el régimen jurídico de la deducibilidad de los gastos y deudas que se tuvo en cuenta por la Dirección General de los Tributos mediante las resoluciones que han quedado reseñadas. En consecuencia, procede declarar que la actora tiene derecho a la deducibilidad como deuda de las cuotas correspondientes al IRPF de los ejercicios 1992, 1993 y 1994, en los términos que resultan de la sentencia de 4 de mayo de 2006 (recurso 482/06). Instancia estima parcialmente el recurso contencioso administrativo.
Administrado
Contribuciones territoriales
Contribuciones territoriales
Case of Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, of September 26, 2006
JESUS NICOLAS GARCIA PAREDESFELISA ATIENZA RODRIGUEZMARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDEFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHISJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
SENTENCIAMadrid, a veintiseis de septiembre de dos mil seis.Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 484/03, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Segunda) ha promovido la Procuradora Doña Pilar Huerta Camarero, en nombre y representación de DON Jesús Manuel, frente a la Administración General del Estado (Tribunal Económico-Administrativo Central), representada y defendida por el Abogado del Estado. El conjunto de las cuotas de los ejercicios litigiosos no supera los 25 millones de pesetas, ni tampoco la sanción impuesta rebasa dicha cifra. Es ponente el Iltmo. Sr. Don Francisco José Navarro Sanchís, quien expresa el criterio de la Sala. ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 15 de abril de 2003, contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de 31 de octubre de 2002 (R.G. 22/00 y 3625/00), desestimatoria de las reclamaciones acumuladas dirigidas en instancia única contra la liquidación practicada por el Inspector Jefe Adjunto de la Oficina Técnica de la Oficina Nacional de Inspección de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de 9 de diciembre de 1999, en relación con el Impuesto sobre el Patrimonio de las Personas Físicas, ejercicios 1992, 1993 y 1994 y, de otro lado, contra la resolución de 8 de mayo de 2000, de la misma autoridad, por virtud de la cual se impuso a la recurrente una sanción tributaria en relación con el citado concepto y ejercicios. Se acordó la admisión a trámite del recurso contencioso-administrativo en virtud de providencia de 24 de noviembre de 2003, en la que igualmente se reclamó el expediente administrativo.SEGUNDO.- En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 19 de mayo de 2004 en el que, tras alegar los hechos y exponer los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central que se impugna, así como la de las resoluciones en ella examinadas.TERCERO.- El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 25 de junio de 2004, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del recurso, por ser ajustadas a Derecho las resoluciones impugnadas. CUARTO.- No acordado el recibimiento del proceso a prueba, se dio traslado a las partes por su orden para la práctica del trámite de conclusiones, que evacuaron mediante la presentación de sendos escritos, por medio de los cuales se reiteraron en sus respectivas pretensiones.QUINTO.- Se señaló, por medio de providencia, la audiencia del 21 de septiembre de 2006 como fecha para la votación y fallo de este recurso, día en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, lo que se llevó a cabo con el resultado que ahora se expresa. SEXTO.- En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia.FUNDAMENTOS JURÍDICOSPRIMERO.- Constituye el objeto de este recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 31 de octubre de 2002 (R.G. 22/00 y 3625/00), desestimatoria de las reclamaciones acumuladas dirigidas en instancia única contra la liquidación practicada por el Inspector Jefe Adjunto de la Oficina Técnica de la Oficina Nacional de Inspección de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de 9 de diciembre de 1999, en relación con el ...
If you are already a vLex customer, Access Here