Appeal nº 2205/2001, Reporting Judge JUAN GONZALO MARTINEZ MICO
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Id. vLex: VLEX-24312375
IMPUESTO AL VALOR AÑADIDO. HECHO IMPONIBLE. Para que exista el hecho imponible de prestación de servicios no sólo es necesario que exista una prestación, en el caso de autos, la información facilitada por la AGENCIA EFE S.A., a la ADMINISTRACION y una contraprestación, sino que entre una y otra debe existir una relación directa. Se desestima la demanda. Se estima la apelación.
Subvenciones
Contribuyente
Case of Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, of July 12, 2006
RAFAEL FERNANDEZ MONTALVOMANUEL VICENTE GARZON HERREROJUAN GONZALO MARTINEZ MICOEMILIO FRIAS PONCEMANUEL MARTIN TIMONJAIME ROUANET MOSCARDO
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a doce de Julio de dos mil seis. Visto por la Sección Segunda de la Sala Tercera de este Tribunal, constituida por los Excmos. Sres. Magistrados anotados al margen, el presente recurso de casación num. 2205/2001 interpuesto por la AGENCIA EFE S.A., representada por Procurador y dirigida por Letrado, contra la sentencia dictada, con fecha 30 de noviembre de 2000, por la Sala de lo Contencioso- Administrativo, Sección Sexta, de la Audiencia Nacional en el recurso de dicho orden jurisdiccional seguido ante la misma bajo el num. 1014/1998, en materia de solicitud de devolución del IVA, período enero-abril de 1993 e importe de 172.428.391 ptas. Ha comparecido como parte recurrida en esta casación la Administración General del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- Con fecha 3 de julio de 1993, la AGENCIA EFE S.A. presentó ante la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Madrid escrito por el que se solicitaba la devolución de ingresos indebidos, con relación a la parte de la cuota de 261.078.731 ptas. del Impuesto sobre el Valor Añadido del mes de mayo de 1993, correspondiente a la facturación por servicios prestados por la AGENCIA EFE al Estado, en v...
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