Case of Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, of May 23, 2006

Tribunal Supremo

Appeal nº 8201/2000, Reporting Judge JUAN GONZALO MARTINEZ MICO

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Summary:

"MODIFICACIÓN DE ORGANIZACIÓN Y ATRIBUCIONES DE LA INSPECCIÓN DE LOS TRIBUTOS. Al ser las Ordenes ministeriales del art. 18 LGT una manifestación de la potestad jerárquica, desde el momento en que esa línea jerárquica desaparece por la creación de la AEAT, deja de tener sentido la emanación de instrucciones por el ente matriz al cual ha quedado adscrito el ente institucional, pues de lo contrario se estaría vulnerando la distribución legal de competencias. La consecuencia es la derogación implícita del art.18 LGT y la asunción por el Presidente y los órganos directivos de la AEAT de la facultad para emitir disposiciones interpretativas a través de circulares vinculantes para los órganos de gestión de la AEAT. Reconocida la competencia de la O.N.I. para llevar a cabo las actuaciones de comprobación e investigación tributaria y también la del Inspector Jefe Adjunto para efectuar la liquidación de la deuda tributaria, resulta evidente la competencia para imponer sanciones por parte de los Inspectores Adjuntos al Inspector Jefe. En el proceso contencioso-administrativo se desestimael recurso de dicho orden jurisdicional. Se desestima el recurso de casación."

Extract:

Case of Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, of May 23, 2006

RAFAEL FERNANDEZ MONTALVOMANUEL VICENTE GARZON HERREROJUAN GONZALO MARTINEZ MICOEMILIO FRIAS PONCEMANUEL MARTIN TIMONJAIME ROUANET MOSCARDO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Mayo de dos mil seis.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en su Sección Segunda por los Excmos. Sres. Magistrados anotados al margen, el presente recurso de casación que con el num. 8201/2000 ante la misma pende de resolución, interpuesto por la ASOCIACION PROFESIONAL DE SUBINSPECTORES DE TRIBUTOS, representada por Procurador y asistida de Letrado, contra la sentencia dictada, con fecha 22 de noviembre de 1999, por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso de dicho orden jurisdiccional seguido ante la misma bajo el num. 284/1998. Comparece como parte recurrida el Sr. Abogado del Estado en la representación y defensa que por Ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Contra la Resolución de 24 de marzo de 1998 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (B.O.E. de 2 de abril de 1998), por la que se modificó la de 24 de marzo de 1992, sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, la Asociación Profesional de Subinspectores de Tributos interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Sala de la Jurisdicción de la Audiencia Nacional cuya Sección Séptima dictó sentencia, con fecha 22 de noviembre de 1999, con la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Dña. Paloma Alonso Muñoz, en nombre y representación de la entidad "ASOCIACION PROFESIONAL DE SUBINSPECTORES DE TRIBUTOS", domiciliada en Madrid, contra la Resolución normativa de fecha 24 de marzo de 1998 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (publicada en el Boletín Oficial del Estado número 79, de 2 de abril del mismo año), a la que se contraen los presentes autos, DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS que dicha Resolución es conforme con el Ordenamiento Jurídico. Y ello sin hacer especial pronunciamiento sobre costas procesales".

SEGUNDO.- Contra la citada sentencia la Asociación Profesional de Subinspectores de Tributos preparó ante el Tribunal "a quo" el presente recurso de casación que, una vez tenido por preparado, fue interpuesto en plazo ante esta Sala, desarrollándose después, procesalmente, conforme a las prescripciones legales; y, formalizado por la representación de la Administración General del Estado su oportuno escrito de oposición al recurso, se señaló, por su turno, para votación y fallo, la audiencia del día 9 de mayo de 2006 fecha en la que ha tenido lugar dicha actuación procesal.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Juan Gonzalo Martínez...

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