Case of Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil nº 895/2006, of September 18, 2006

Tribunal Supremo

Appeal nº 4400/1999, Reporting Judge JUAN ANTONIO XIOL RIOS
Case Law No.895/2006
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Id. vLex: VLEX-24315055

Summary:

RECLAMACIÓN DE DERECHOS. CESE. PROINDIVISO. Se solicita cese de proindiviso de edificio. Para afirmar que una situación de desigualdad de hecho no imputable directamente a la norma tiene relevancia jurídica es menester demostrar que existe un principio jurídico del que deriva la necesidad de igualdad de trato entre los desigualmente tratados. Esta regla o criterio igualatorio puede ser sancionado directamente por la Constitución. En primera instancia se admitió en parte la demanda. Se estima casación.

Headnotes:

Propiedad
Propietario
Propiedad

Extract:

Case of Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil nº 895/2006, of September 18, 2006

JUAN ANTONIO XIOL RIOS XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ ANTONIO SALAS CARCELLER

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Septiembre de dos mil seis.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, constituida por los señores al margen anotados, el recurso de casación que con el número 4400/1999, ante la misma pende de resolución, interpuesto por la procuradora Dª Araceli Morales Merino, en nombre y representación de D. Bartolomé contra la sentencia dictada en grado de apelación, rollo 951/96, por la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 23 de junio de 1999, dimanante del juicio de menor cuantía número 77/94 del Juzgado de Primera Instancia número 1 de San Lorenzo de El Escorial. Habiendo comparecido en calidad de recurrida la procuradora D. María Luisa Delgado Iribarren en nombre y representación de Dª Julia .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de San Lorenzo de El Escorial dictó sentencia de 20 de enero de 1996 en autos de juicio declarativo de menor cuantía seguidos con el número 77/94, cuyo fallo dice:

«Fallo. Que con estimación parcial de la demanda formulada por Doña Concepción y Don Bartolomé , representados por el Procurador Don Damián Bartolomé Carretas, contra Doña Julia , representada por el Procurador Don Esteban Muñoz Nieto, debo declarar y declaro el cese del proindiviso entre partes litigantes en relación con el edificio sito en el núm. 5 de la calle San Alberto, de San Lorenzo de El Escorial, constituyendo el edificio en régimen de propiedad horizontal, formada por seis pisos o locales susceptibles de aprovechamiento independiente, enumerados según el orden en el que figuran en informe del Perito Don Sebastián practicado en período probatorio, bajo números uno al seis inclusives, correspondiendo a cada finca la cuota de participación, en relación con el inmueble atribuido, por dicho Perito, sirviendo dicha cuota de módulo para determinar participación en cargas y beneficios por razón de la Comunidad, debiendo hacerse las adjudicaciones por sorteo atendiendo a los porcentajes de cada copropietario en el total del inmueble, debiendo compensarse económicamente, en base al valor del metro cuadrado que corresponda, por la parte que reciba más del 50% o 25% a la que reciba menos en la cantidad correspondiente, en base al precio del metro cuadrado que las partes, el perito designado por éstas de mutuo acuerdo o bien Perito judicial que intervino en actuaciones u otro designado en forma legal, determinen; las adjudicaciones en pago de su cuota sobre el total del inmueble se efectuarán por sorteo en ejecución de sentencia en base a las cuotas que se han fijado en periodo probatorio por el Perito.

»Asimismo debo condenar a la demandada a que rinda cuentas a la parte actora, del cincuenta por ciento de las cantidades que ha recibido por el concepto de rentas, derivadas de los arrendamientos de las viviendas derecha e izquierda de la planta primera, y de la vivienda de la planta segunda, desde el mes de junio de 1992 y de la vivienda de la planta tercera o buhardilla, desde junio de 1993, y a pagar a los actores por mitad el saldo resultante de tales importes, una vez descontados los gastos comunes abonados por la demandada hasta el día de pago de dicho saldo; debiendo la demandada abonar los intereses legales correspondientes desde la fecha que sea determinada en ejecución de sentencia la cantidad a pagar a los demandantes, sin imposición expresa de costas.

»Y debo desestimar y desestimo la reconvención formulada por la parte demandada, absolviendo a los demandantes de la pretensión de la reconvención, con expresa imposición de costas a la parte demandada reconviniente».

SEGUNDO. - La sentencia contiene los siguientes fundamentos de Derecho:

«Primero. Por la parte actora se solicita la división y constitución en Régimen de Propiedad Horizontal de la casa sita en San Lorenzo de El Escorial, calle San Alberto núm. 5, de la que la demandada es propiedad del 50 por ciento indivisa.

»Asimismo se ejercita acción de rendición de cuentas a los demandan...

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