Appeal nº 4783/2003, Reporting Judge OSCAR GONZALEZ GONZALEZ
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TELECOMUNICACIONES. COMPETENCIA ESTATAL. La competencia estatal exclusiva en esta materia le permite no sólo aprobar las normas técnicas mínimas a las que han de atenerse todas las viviendas , sino también las especificaciones técnicas a que dichas viviendas han de someterse precisamente para disfrutar de aquellos servicios.Se estima el recurso contecioso administrativo.Se desestima recurso de casación.
Competencia territorial
Abogado del Estado
Case of Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, of September 26, 2006
FERNANDO LEDESMA BARTRET OSCAR GONZALEZ GONZALEZ MANUEL CAMPOS SANCHEZ-BORDONA EDUARDO ESPIN TEMPLADO JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
SENTENCIA En la Villa de Madrid, a veintiséis de Septiembre de dos mil seis. En el recurso de casación nº 4783/2003, interpuesto por la GENERALIDAD DE CATALUÑA, representada por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, contra la sentencia nº 285/2003 dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en fecha 28 de marzo de 2003, recaída en el recurso nº 650/1999, sobre canalizaciones e infraestructuras de radiodifusión sonora, televisión, telefonía básica y otros servicios por cable en los edificios; habiendo comparecido como parte recurrida la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por el Abogado del Estado. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- En el proceso contencioso administrativo antes referido, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección Tercera) dictó sentencia estimando el recurso promovido por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, contra los arts. 1, 3, el párrafo 1 de 29 de junio, sobre canalizaciones e infraestructuras de radiodifusión sonora, televisión, telefonía básica y otros servicios por cable en los edificios. Razonó el Tribunal de instancia para fundamentar su fallo que: <<"Debe examinarse en primer término, siguiendo un orden lógico y atendida la introducción al respecto contenida en la demanda, la cuestión tendente a dilucidar si para los conflictos positivos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas ostenta competencia en exclusiva el Tribunal Constitucional, o si puede conocer también de dichos conflictos la jurisdicción contencioso-administrativa. Tal cuestión ha sido resuelta por el Tribunal Supremo, entre otras en las sentencias de su Sala Tercera de 11 de octubre y 2 de noviembre de 1.999 , estableciéndose en esta última que los ámbitos que respectivamente deben entenderse reservados al proceso constitucional de conflictos de competencia regulado en los artículos 161.1.c) de la Constitución y 59 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, de un lado, y al proceso contencioso-administrativo, de otro, en la medida en que en ambos cabe, en principio, conocer y enjuiciar disposiciones, resoluciones y actos emanados de los órganos del Estado o de los órganos de las Comunidades Autónomas, no aparecen delimitados con la precisión deseable, bastando para comprobado con observar los pronunciamientos jurisdiccionales que exteriorizan pareceres discrepantes, así como el debate que en el seno de la doctrina científica origina, todavía hoy en día, semejante cuestión. Pero sí cabe extraer de la doctrina constitucional recaída sobre el particular algunas puntualizaciones, en concreto que el elemento específico y definitori...
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