Case of Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, of July 14, 2006

Audiencia Nacional

Appeal nº 204/2004, Reporting Judge JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR

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Summary:

"LIQUIDACIÓN DEL IVA. AGENCIA DE PUBLICIDAD GENERAL. SERVICIO POSTAL. ESTIMACIÓN DE LA IMPUGNACIÓN. El actor interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (RG 6129/01), pues la Inspección de Tributos formalizó acta con la disconformidad de la obligada tributaria, parte actora, por el concepto tributario IVA. En el cuerpo del acta indica la Inspección que la empresa recurrente estaba matriculada a la actividad de servicios de publicidad, y se dedicaba durante el período comprobado a la prestación de servicios de Agencia de Publicidad General, con especial dedicación al ""mailing"". Añade la Inspección que la obligada tributaria no repercutía el IVA sobre determinadas cantidades percibidas de sus clientes por el concepto de prestación de servicio de franqueo. El Tribunal entiende que la demandante no presta un servicio postal, sino que quien efectivamente lo presta es el organismo público Correos y Telégrafos, lo que hace plenamente aplicable la exención del IVA sobre el franqueo. Es decir, existe un servicio público postal, aunque este sea prestado con la colaboración de la recurrente, empresa de publicidad directa, que pone en contacto a sus clientes, que contratan con ella la publicidad, y al ente público de Correos y Telégrafos, que es quien presta es servicio postal. La cuestión debatida se circunscribe a la inclusión o no del importe del franqueo en la base imponible del IVA La actora cobra a sus clientes el importe del franqueo, que entrega a Correos y Telégrafos, siendo este organismo quien presta el servicio público postal, aunque sea con la colaboración, en cuanto al cobro del franqueo, de la recurrente: el franqueo es únicamente la contraprestación del servicio público postal prestado. que siendo el ente público Correos y Telégrafos quien presta el servicio postal, la actora actuó correctamente en la forma en que lo hizo, repercutiendo únicamente el IVA derivado de su actividad principal relativa a la divulgación o propaganda de las actividades de sus clientes, y siendo ello así, debe estimarse el recurso interpuesto por la actora."

Headnotes:

Demandante

Extract:

Case of Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, of July 14, 2006

MERCEDES PEDRAZ CALVO JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO CONCEPCION MONICA MONTERO ELENA MARIA ASUNCION SALVO TAMBO

SENTENCIA

Madrid, a catorce de julio de dos mil seis.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo

Contencioso Administra...

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