Appeal nº 2962/2005, Reporting Judge JESUS GULLON RODRIGUEZ
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CONTRATO DE INTERINIDAD. Para dar solución al problema planteado, hay que tener en cuenta lo que dispone la Ley 14/2000 por la que se acordó la conversión de la entidad empleadora en sociedad estatal. El convenio colectivo aplicable sólo prevé para la extinción de los contratos de interinidad por vacante la 'cobertura' o la 'supresión' del puesto interinamente ocupado, sin mencionar la causa aquí alegada del agotamiento de un plazo de tres meses de trabajo en esta situación de interinidad. No corresponde al demandante la condición de trabajador fijo en la actual sociedad estatal de Correos y Telégrafos, dada la vigencia en esta entidad de las normas y exigencias sobre contratación de personal en el sector público, y dado el momento y las condiciones de su contratación y la regulación de su régimen jurídico. La sentencia recurrida infringió los preceptos denunciados, al ratificar la condición de improcedente del despido del demandante atribuída en la sentencia de instancia. En primera instancia se estima la demanda, declarándose la improcedencia del despido. Se desestima el recurso de suplicación. Se estima el recurso de casación para unificación de doctrina.
Contrato de trabajo
Contenido
duración
Contrato de duración determinada
Modalidades
Contrato de interinidad
Extinción
Empresa
Case of Tribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social, of May 24, 2006
ANTONIO MARTIN VALVERDE JESUS GULLON RODRIGUEZ JORDI AGUSTI JULIA MANUEL IGLESIAS CABERO JOSE MARIA BOTANA LOPEZ
SENTENCIA En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Mayo de dos mil seis. Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Abogado del Estado, en nombre y representación de la Sociedad Estatal CORREOS Y TELEGRAFOS, contra la sentencia de 23 de mayo de 2.005 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife en el recurso de suplicación núm. 1143/2004, interpuesto frente a la sentencia de 30 de septiembre de 2.004 dictada en autos 493/04 por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Santa Cruz de Tenerife seguidos a instancia de D. Jesus Miguel contra la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, sobre despido. Ha comparecido ante esta Sala en concepto de parte recurrida, D. Jesus Miguel representada por la Letrada Dª Susana de León de León. Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. JESÚS GULLÓN RODRÍGUEZ ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Con fecha 30 de septiembre de 2.004, el Juzgado de lo Social núm. 4 de Santa Cruz de Tenerife, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que estim...
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