Examen del artículo 45 de la Ley Hipotecaria

El pago de las deudas hereditarias (2004)

Carmen Mingorance Gosálvez - Doctora en Derecho. Profesora de Derecho Civil. Universidad de Córdoba
Section: Capítulo IV. Adjudicación en pago o para pago de las deudas de la herencia
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Id. vLex: VLEX-243250

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Examen del artículo 45 de la Ley Hipotecaria

III. EXAMEN DEL ARTÍCULO 45 DE LA LEY HIPOTECARIA

En este tercer capítulo vamos a analizar el estudio de los aspectos registrales de la adjudicación para pago de deudas, dividiéndolo en tres apartados, del siguiente modo: en el primero de ellos, examinaremos la inscripción de la adjudicación; en el segundo, el artículo 45 de la Ley Hipotecaria y la posible garantía real que puede constituirse sobre los bienes adjudicados; y por último, en el tercero, estudiaremos la anotación preventiva que ofrece el art. 45.2º L.H. a ciertos acreedores.

1. Inscripción de la adjudicación

Cuando estamos ante una adjudicación que recae sobre bienes inmuebles o derechos reales impuestos sobre los mismos, ésta es inscribible en el Registro de la Propiedad en virtud de lo establecido en los artículos 2.3º y 45 de la Ley Hipotecaria.

La inscripción de la adjudicación para pago se encuadra en este art. 2.3º L.H., que señala que se inscribirán “los actos y contratos en cuya virtud se adjudiquen a alguno bienes inmuebles o derechos reales, aunque sea con la obligación de transmitirlos a otro o de invertir su importe en objeto determinado”294.

Este precepto, que constituye el apoyo legal del ingreso de las adjudicaciones en el Registro de la Propiedad295, es necesario relacionarlo con el art&iacu...

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