Boletín Oficial del Estado, November 28, 2006 (Nbr. 284)
III - Otras Disposiciones - Banco de Espa?a
Permanent Link:
http://vlex.com/vid/24386210
Id. vLex: VLEX-24386210
Click here to download this article in graphic format (Acrobat Reader)
CHANGES
RESOLUCIÓN de 11 de diciembre de 1998, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, por la que se aprueban las cláusulas generales aplicables a las operaciones de política monetaria del Banco de España.

LEY 13/1994, de 1 de Junio, de autonomia del Banco de España. de 1 de Junio, de autonomia del Banco de España. - Artículo 1
Resolución de 20 de septiembre de 2006, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, de modificación de la de 11 de diciembre de 1998, por la que se aprueban las cláusulas generales aplicables a las operaciones de política monetaria del Banco de España.
La Comisión Ejecutiva del Banco de España, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.1, apartados a) y h) de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España; en el artículo 66.1, apartados a) e i) del Reglamento Interno del Banco de España y en la Cláusula XII de las «Cláusulas Generales aplicables a las Operaciones de Política Monetaria del Banco de España» aprobadas por Resolución de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de 11 de diciembre de 1998 (BOE del 16) y con motivo de la adopción por parte del Banco Central Europeo de la Orientación («Guideline») de 31 de agosto de 2006 (BCE/2006/12), por la que se modifica la Orientación BCE/2000/7, de 31 de agosto de 2000, sobre los instrumentos y procedimientos de la política monetaria del Eurosistema, acuerda: Primero.-Incluir en las citadas Cláusulas Generales aplicables a las Operaciones de Política Monetaria del Banco de España las modificaciones que se recogen a continuación: 1. Se da la siguiente redacción a la cláusula I «Régimen jurídico general»: «Serán de aplicación a las operaciones de política monetaria que contrate el Banco de España, además de lo previsto en las presentes Cláusulas Generales: Las instrucciones que dicte el Banco de España. La normativa e instrucciones del Banco de España que regulen el Servicio de Liquidación del Banco de España (en adelante, SLBE) así como las normas reguladoras de los sistemas de compensación y liquidación de valores correspondientes, en cuanto les sea de aplicación por razón de la materia. Lo establecido en los contratos que se concluyan entre el Banco de España y las Contrapartes en operaciones de política monetaria, los cuales se ajustarán a los modelos que el Banco de España tenga aprobados al efecto.» 2. Se da la siguiente redacción a la definición de «Operaciones Dobles», incluida en el apartado 1.2 de la cláusula III: «Operaciones Dobles: Aquéllas en cuya virtud el Vendedor vende valores u otros activos al comprador contra el pago de un precio de compra, al tiempo que éste último conviene vender al primero dichos valores o activos, o sus equivalentes, contra el pago del precio de recompra, en una fecha determinada. En particular, tendrán la consideración de Operaciones Dobles las siguientes: Las operaciones simultáneas, a que se refiere el artículo quinto apartado 2.e).1 del Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso de la productividad y para la mejora de la contratación pública, consistentes en la contratación, al mismo tiempo, de dos compraventas de valores de sentido contrario realizadas ambas con valores de idénticas características y por el mismo importe nominal, pero con distinta fecha de ejecución. Las dos compraventas que componen una operación simultánea pueden ser ambas al contado, ambas a plazo, o la primera al contado y la segunda a plazo. Las compraventas con pacto de recompra que se regulan en el artículo quinto apartado 2.e).2 del Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso de la productividad y para la mejora de la contratación pública.» 3. Se sustituye la mención al STMD contenida en el ordinal 3.º del apartado 4 de la cláusula III por una mención al SLBE. 4. Se da la siguiente redacción a la letra f) del apartado 2.1.1 de la cláusula V: «f) Liquidación de las operaciones al día siguiente (día D+1). Los cargos y abonos en las cuentas de valores y en las cuentas de tesorería, que procedan de las operaciones de mercado abierto de las subastas estándar se asentarán en las fechas y horarios establecidos en la normativa del SLBE y del sistema de compensación y liquidación de valores correspondiente que regulan esta materia.» 5. Se da la siguiente redacción a la letra f) del apartado 2.1.2 de la cláusula V: «f) Liquidación de las operaciones. Los cargos y abonos en las cuentas de valores y en las cuentas de tesorería se asentarán el mismo día de la resolución de la subasta, según esté establecida en las normas e instrucciones del SLBE y del sistema de compensación y liquidación de valores correspondiente que regulan esta materia. El Banco de España podrá decidir ocasionalmente aplicar otras fechas de liquidación para estas operaciones, en particular en las operaciones a vencimiento y los Swaps de divisas.» 6. Se suprime el contenido de la segunda letra b) del apartado 1.5 de la cláusula VI: «b) Efectos comerciales que obliguen al pago de los mismos, además de a la entidad...
If you are already a vLex customer, Access Here