El tráfico de niños para su adopción ilegal (2003)
María Elena Torres Fernández - Profesora de Derecho Penal. Universidad de Almería
Section: Capítulo II. El tráfico de niños. Aspectos sociológicos y legales
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Constitución Española de 1978.
LEY 1/1998, de 20 de abril, de los derechos y la atencion al menor. de 20 de abril, de los derechos y la atencion al menor.
La actividad de protección de menores en el derecho interno
III. LA ACTIVIDAD DE PROTECCIÓN DE MENORES EN EL DERECHO INTERNO
El marco legal, que rige el ejercicio de la actividad de protección de menores dentro de nuestras fronteras, es extenso y complejo, debido a la convivencia en la organización política y territorial del Estado de diversas instancias con poder normativo sobre esa concreta materia, y a la integración en nuestro Ordenamiento jurídico del texto de diversos tratados sobre aspectos varios de la protección del menor. El punto de partida viene establecido en el artículo 39 de la Constitución situado entre los principios rectores de la política social y económica, (Capítulo III del Título I de los derechos y deberes fundamentales). En él se fijan las líneas de actuación para el legislador y la Administración sobre protección de la familia y de la infancia. El párrafo primero se refiere a la protección social, económica y jurídica de la familia, fijando la obligación de los poderes públicos de actuar en ese sentido47. En el párrafo segundo se establece la obligación de los poderes públicos de protección integral de los hijos, iguales ante la ley con independencia de su filiación. El párrafo tercero fija del deber de los padres hacia los hijos de prestarles asistencia durante su minoría de edad y en los casos en los que legalmente proceda, con independencia de que se trate de hijos habidos dentro o fuera del matrimonio. Por último, el párrafo cuarto determina que los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos. De ello se deduce que la Constitución configura la obligación de cuidado de los hijos por los padres como principal en orden a su protección integral, de manera que, una adecuada atención de los menores desde las instancias públicas se debe de centrar, en primer lugar, en facilitar a la familia, como primer grupo social en el que se integra el niño, las condiciones necesarias para que lleve a cabo la función asistencial de sus miembros más débiles. En ese sentido, cobra especial importancia el desarrollo de una adecuada política social y económica de ayuda a las familias, que evite las situaciones de riesgo y de desamparo para los niños. Sólo en los casos en los que esos deberes familiares queden incumplidos, por las múltiples contingencias que puedan afectar a los padres como sujetos principalmente obligados, entrarán en juego los mecanismos jurídicos de protección de menores bajo control de la Administración48. La Constitución deriva el deber legal de asistencia hacia los hijos de la procreación49. Así puede entenderse, que cuando afirma en el art. 39.3, que “los padres deben de prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio”, con ello e...
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