La Notaría - Nbr. 4/2003, April 2003
Ricardo Cabanas Trejo - Rafael Bonardell Lenzano
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a) Aunque la sociedad no hubiera realizado actividad mercantil durante un ejercicio, subsistiría la obligación de presentar los documentos contables; lo que varía es su contenido.
b) La ley autoriza expresamente a que la fecha de comienzo de la actividad pueda ser posterior a la fecha de la escritura, pero no autoriza a que quede en suspenso a voluntad de la sociedad a efectos del cumplimiento de la obligación legal de depositar las cuentas (en el caso, estatutariamente la fecha de comienzo era la de la escritura fundacional, pero la sociedad alega -y acredita con la declaración censal y el alta de IAE- que lo hizo después).RESOLUCIÓN de 22 de febrero de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre depósito de las cuentas anuales de « Vidrio Mark Madrid, S. L».
En el expediente 5/02...Resolución de 22 de febrero de 2003 (B.O.E. de 3 de abril de 2003)
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