Instrucción 2/2005, de 2 de marzo sobre la acreditación por el Ministerio Fiscal de las situaciones de violencia de género.

Circulares de la Fiscalía (March 2005)


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Instrucción 2/2005, 2 de marzo de 2005, Sobre la acreditación por el Ministerio Fiscal de las situaciones de violencia de género.

Trata sobre el informe que debe emitir el Ministerio Fiscal para el reconocimiento de ciertos derechos (laborales, de seguridad social, funcionariales o sociales) a favor de la víctima al amparo de lo dispuesto en el art. 23 de la L.O. 1/2004.

1.- El informe se dicta en tanto no se emite por auto judicial orden de protección a favor de la víctima de la violencia de género y en defecto de la aquélla.

2.- Requisitos:

A.- Regla general: la víctima, simultáneamente a la existencia de un proceso penal, ha de haber solicitado orden de protección, concurriendo indicios fundados de que ha sufrido un delito o falta contra la vida, la integridad física, la moral, la libertad sexual, la libertad o la seguridad. Excepcionalmente, si no hay procedimiento iniciado, si hay indicios de comisión de hecho delictivo y necesidad de garantizar la seguridad de la víctima, el Fiscal adoptará las medidas idóneas para esclarecer los hechos, instando la incoación de procedimiento penal y que se dicte orden de protección.

B.- Demandante del informe: Mujer sujeto pasivo de los hechos delictivos referidos, en relación con un hombre, sujeto activo de los mismos, estando ligada a él por relación matrimonial o de similar afectividad.

C.- Ha de constar una situación de riesgo objetivo para la víctima.

3.- Deber de información:

A.- Regla general: Los Fiscales cuidarán de que en su primera comparecencia en el Juzgado las víctimas sean informadas de forma clara y accesible:

1. De las acciones que les asisten.

2. De los actos procesales que puedan afectar a su seguridad.

3. De las medidas relativas a su protección y asistencia y de la existencia de un programa de teleasistencia.

B.- Excepcionalmente: La información se hará en las propias Fiscalías, donde se dispondrá de material divulgativo, con expreso conocimiento de los programas y servicios de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas y de los servicios sociales.

4.- Emisión de informes:

A.- Los Fiscales reciben solicitud verbal o escrita (en ocasiones, en copia testimoniada del Juzgado).

B.- Los Fiscales emiten informe consignando datos identificativos de la solicitante, el procedimiento penal relacionado con los hechos y los indicios que acreditan a la interesada como víctima de violencia de género. C.- La solicitud y el informe ?y, en su caso, la documentación oportuna- se elevan al Fiscal responsable del visado (Fiscal Jefe, responsable del Servicio de Violencia Doméstica o Sección contra la Violencia sobre la Mujer o Fiscal expresamente delegado).

Si razones de urgencia imposibilitan el visado y hay evidentes indicios de criminalidad, los Fiscales emiten directamente el certificado y dan cuenta ?con traslado de toda la documentación-, con la mayor brevedad posible, al Fiscal encargado del visado

D.- Si el responsable entiende justificada la petición, expide certificado conforme al anexo de la Instrucción. El certificado hace mención expresa de la existencia de indicios, sin explicitarlos para que no trasciendan a terceros datos concretos de la causa penal.

E.- La certificación se entrega a la interesada y se remite copia testimoniada al Juzgado.

Citations:

Extract:

Instrucción 2/2005, de 2 de marzo sobre la acreditación por el Ministerio Fiscal de las situaciones de violencia de género.

INSTRUCCIÓN 2/2005 SOBRE LA ACREDITACIÓN POR EL MINISTERIO FISCAL DE LAS SITUACIONES DE VIOLENCIA DE GÉNERO

I. INTRODUCCIÓN

Las dificultades interpretativas que puede suscitar la aplicación de la novedosa Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, requieren la publicación de una Circular -actualmente en elaboración- que unifique los criterios de actuación del Ministerio Fiscal en aquellos ámbitos de índole sustantiva, orgánica o procesal sobre los que incide la nueva legislación.

No obstante, el hecho de que junto a tales reformas, previstas en los Títulos IV -Tutela Penal- y V -Tutela Judicial- de la Ley y que entrarán en vigor el 29 de junio de 2005, coexistan preceptos que han cobrado vigencia a partir del 28 de enero de 2005, hace necesario anticipar el pronunciamiento sobre una de las obligaciones que, desde esta misma fecha, debe atender el Ministerio Fiscal: la emisión de informes sobre la acreditación de las situaciones de violencia de género.

La protección integral de las víctimas de violencia de género, objeto y fin de la Ley 1/2004, se articula tanto sobre un conjunto de medidas de naturaleza penal y judicial como sobre otras, no menos importantes, de amparo institucional, configurando todo un sistema normativo de asistencia a l...

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