Aurora Ribes Ribes - Doctora en Derecho. Profesora Ayudante de Derecho Financiero y Tributario. Universidad de Alicante
Section: Capítulo I. La teoría general de la interpretación y su aplicación a los tratados internacionales
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LEY 25/1995, de 20 de Julio, de Modificacion parcial de la Ley general tributaria. de 20 de Julio, de Modificacion parcial de la Ley general tributaria.
Ley 230/1963, de 28 de diciembre, general tributaria . de 28 de diciembre, general tributaria .
La interpretación jurídica
I. LA INTERPRETACIÓN JURÍDICA
1. CONSIDERACIONES GENERALES La interpretación —entendida en sentido amplio— constituye, probablemente, una de las pocas figuras sobre las que nunca dejará de escribirse. La justificación de este interés estriba en la importancia que reviste la interpretación, habida cuenta de que configura un fenómeno que se proyecta sobre los diversos ámbitos de la vida humana. Ya en épocas remotas la interpretación fue objeto de estudio y definición por parte de numerosos autores, que trataron de desentrañar los diferentes perfiles que presenta esta figura. Desde entonces y hasta la actualidad no han cesado los estudios y las obras en torno a la actividad interpretativa que, sin embargo, lejos de agotar la materia no han supuesto sino un inicio del análisis de los múltiples aspectos que ésta encierra y que, sin duda, continuarán siendo abordados en el futuro. Partiendo de esta premisa, entendemos que las primeras líneas de este trabajo deben orientarse a la determinación del concepto de interpretación, que se erige —como es obvio— en punto de partida fundamental de nuestro estudio. En este sentido, el Diccionario de la Lengua de la Real Academia Española define la voz ‘interpretar’ del siguiente modo: “explicar o declarar el sentido de una cosa, y principalmente el de los textos faltos de claridad” (1). Remontándonos en el tiempo, conviene aproximarnos al origen de la expresión cuyo análisis nos ocupa, a través de un sucinto estudio de su etimología. El vocablo ‘interpretación’, que el Diccionario de la Real Academia define como “acción y efecto de interpretar”, procede del latín interpretatio, -onis que, a su vez, deriva de la voz latina inter (entre) y la griega praso (hacer, acabar) (2). De estos datos es posible colegir que su sentido se refiere, pues, a un originario ‘hacer entre’ o ‘mediar’ (3), que fue evolucionando con posterioridad hasta adquirir el significado de “explicar o declarar el sentido de una cosa”. A este respecto, la Nueva Enciclopedia Jurídica (4) concreta que el término interpretación no es sino el resultado del devenir histórico de la combinación de los vocablos inter (entre) y paro (comprar), con los que se hacía referencia antiguamente a la actuación del que mediaba en las compras, generalizándose después esta expresión a otros negocios y asuntos de la vida. Radica precisamente ahí el motivo de que se llamara interpretes (interpres, -etis) al que mediaba entre dos personas, traduciendo las palabras de una para comunicarlas a la otra, de lo que se deduce que la función del intérprete era, a la postre, comunicar y unir dos términos antes incomunicables o incomunicados. Centrándonos ya en la interpretación dentro del ámbito del Derecho, conviene recordar que las normas jurídicas nacen para la regulación de las relaciones intrasubjetivas en una determinada estructura social y política. De acuerdo con ello, la vida de tales normas se justifica en su aplicación cotidiana y, en este sentido, se ha de advertir que toda aplicación normativa implica una operación interpretativa de sus propios términos, alcance, contenido y finalidad. Se explica así, por tanto, que el fenómeno de la interpretación normativa constituya un lugar común dentro de los tópicos centrales de la Teoría General del Derecho (5), así como uno de los núcleos duros en la técnica jurídica de todos los sectores del ordenamiento. En efecto, la interpretación se encuentra tan profundamente arraigada en Derecho que, como bien afirma RAZ (6), en ocasiones ni siquiera nos planteamos el por qué de tal operación en este campo. Resulta significativa, a estos efectos, la definición que nos ofrece MESSINEO, al subrayar que “la interpretación es la búsqueda y la penetración del sentido y alcance efectivo de la norma (…), para medir su extensión precisa y la posibilidad de aplicación a las relaciones sociales que han de ser reguladas” (7). En la misma línea, DE CASTRO la concibe, en sentido estricto, como la operación consistente en “determinar por los signos externos el mandato contenido en la norma” (8). De continuar nuestro análisis en torno a los distintos ...
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