La prescripción tributaria y el delito fiscal (2004)
María del Pilar Ruiz Rescalvo - Profesora titular de Derecho Tributario y Financiero. Universidad Rey Juan Carlos
Section: Primera parte. La prescripción tributaria y el delito fiscal
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Capítulo II. Los elementos esenciales del delito fiscal y su transcendencia respecto a la prescripción de la obligación tributaria I. Planteamiento y emplazamiento del delito fiscal en el derecho penal tributario II. El bien jurídico protegido II.1. Orden económico II.2. Fe pública y deber de lealtad II.3. Concepción patrimonialista II.4. Delito pluriofensivo II.5. Nuestra posición: hacienda pública en sentido dinámico III. Consideración de la cuantía mínima defraudada como elemento del tipo o como condición objetiva de punibilidad III.1. Trascendencia práctica de la cuestión III.2. Elemento del tipo III.3. Condición objetiva de punibilidad II.4. Nuestra posición IV. Consideraciones finales

Constitución Española de 1978.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal.
LEY 14/1996, de 30 de Diciembre, de Cesion de Tributos del Estado a las Comunidades autonomas y de Medidas fiscales complementarias. de 30 de Diciembre, de Cesion de Tributos del Estado a las Comunidades autonomas y de Medidas fiscales complementarias.
Los elementos esenciales del delito fiscal y su transcendencia respecto a la prescripción de la obligación tributaria
CAPÍTULO II. LOS ELEMENTOS ESENCIALES DEL DELITO FISCAL Y SU TRANSCENDENCIA RESPECTO A LA PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
I. PLANTEAMIENTO Y LOCALIZACIÓN DEL DELITO FISCAL EN EL DERECHO PENAL TRIBUTARIO. Consideramos imprescindible comenzar localizando el delito fiscal dentro de las distintas ramas en que se articula nuestro Ordenamiento jurídico. El encuadre de esta materia presenta una importante dificultad por el carácter pluridisciplinar de la misma, puesto que las conductas de los administrados por la que se lesionan los derechos de la Hacienda pública reciben el tratamiento propio de los ilícitos criminales. En el Derecho Tributario, al igual que en cualquier otra rama jurídica, se deben contemplar las posibles infracciones de sus preceptos. Sin embargo, el ilícito tributario en su conjunto no tendría, en principio, un lugar adecuado ni dentro del Derecho Penal común ni dentro del Derecho Tributario, sino que dentro del Derecho Penal Tributario. El problema se plantea dentro del ámbito del Derecho Penal Tributario, en el cual se considera la existencia de ilícitos retribuidos con sanciones de naturaleza penal. Creemos importante deslindar estos ilícitos penales tributarios, retribuidos con una sanción de naturaleza penal declarada judicialmente (delito fiscal, CP art. 305); de los ilícitos tributarios de naturaleza administrativa o civil (infracciones tributarias, LGT arts. 77-89). Desde este punto de vista, calificando las conductas ilícitas en consideración a su correspondiente sanción (sanciones penales y sanciones civiles o administrativas), plantean el problema PÉREZ DE AYALA y EUSEBIO GONZÁLEZ98. La posición que ha prosperado y que sigue la mayoría de la doctrina española (RODRÍGUEZ MOURULLO, SAINZ CANTERO, COBO Y VIVES) establece la distinción en base a la naturaleza de la sanción que se impone en uno u otro orden sancionador. La sanción propia del Derecho penal es la pena, que s...
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