Clases de prestaciones accesorias y su función económica.

Las prestaciones accesorias en la sociedad de responsabilidad limitada (2004)

Margarita Viñuelas Sanz - Doctora en Derecho. Profesora de Derecho Mercantil. Universidad de Alcalá
Section: Capítulo I. Concepto y características de las prestaciones accesorias. Clases, función económica y contenido
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Summary:

A. Clases de prestaciones accesorias

1. Planteamiento tradicional de la doctrina

2. Prestaciones accesorias de hacer y no hacer. Su justificación.

B. Función económica: la autofinanciación de la sociedad y las prestaciones accesorias.

Citations:

Extract:

Clases de prestaciones accesorias y su función económica.

IV. CLASES DE PRESTACIONES ACCESORIAS Y SU FUNCIÓN ECONÓMICA.

A. CLASES DE PRESTACIONES ACCESORIAS.

1. Planteamiento tradicional de la doctrina.

El contenido de las prestaciones accesorias ha sido una de las cuestiones sobre las que la LSRL de 1953 no se pronunció, y que la doctrina mayoritaria interpretó de una forma amplia, comprendiendo todo tipo de prestaciones ya sean de dar, hacer o no hacer alguna cosa103. Desde esta perspectiva, todo lo que puede ser objeto de una obligación, tal como establece el artículo 1088 Cc., también es susceptible de integrar el contenido de una prestación accesoria. Probablemente en este punto los autores españoles han sido decisivamente influenciados por la doctrina alemana, que de forma casi unánime interpreta el silencio de la GmbHG, como indicativo de la amplitud de contenido de las prestaciones accesorias104.

Junto al silencio legislativo, otro argumento que se sostuvo en favor de la amplitud de contenido de nuestra institución, es la importante función de "autofinanciación" que las prestaciones accesorias -dinerarias- pueden cumplir en beneficio de la sociedad, y que bajo el marco de la LSRL de 1953 cobraba especial significación, al servir de medio indirecto para superar los estrechos límites cuantitativos impuestos al capital social por el art. 3 LSRL105.

Por su parte, la reciente LSRL de 1995 pese a regular con mucho mayor detalle esta institución, sin embargo, tampoco delimita expresamente su contenido, lo cual se ha considerado como un claro indicio de la voluntad del legislador de corroborar la tesis mayoritariamente sostenida por nuestra doctrina106, interpretación con la que, según referiremos seguidamente, no coincidimos.

2. Prestaciones accesorias de hacer y no hacer. Su justificación.

Ciertamente, no deja de sorprender el que en nuestro Derecho, pese a la relevancia que, sin duda, tiene el contenido de las prestaciones accesorias y la cierta extensión con la que se ha tratado en la nueva regulación esta figura jurídica, no se haya ocupado nuestro legislador de abordar directa y claramente esta cuestión. Esto puede darnos pie a reflexionar sobre el por qué de esa omisión y si ésta ha de interpretarse necesariamente de tal y como lo hace la doctrina, es decir, como expresión de la voluntad legal de no establecer ninguna limitación respecto al objeto de la prestación accesoria, pudiendo as&i...

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