Contenido: prestaciones accesorias de hacer

Las prestaciones accesorias en la sociedad de responsabilidad limitada (2004)

Margarita Viñuelas Sanz - Doctora en Derecho. Profesora de Derecho Mercantil. Universidad de Alcalá
Section: Capítulo I. Concepto y características de las prestaciones accesorias. Clases, función económica y contenido
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Id. vLex: VLEX-246025

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Summary:

A. Conclusión de determinados contratos con la sociedad

B. Las aportaciones de uso en la SRL

1. Introducción

2. La admisibilidad de las aportaciones de uso en la LSRL

3. Visión crítica del problema

C. Desempeño del cargo de administrador en la sociedad

D. Prestación accesoria de cosa futura

E. El know how y las prestaciones accesorias.

Citations:

Extract:

Contenido: prestaciones accesorias de hacer

V. CONTENIDO: PRESTACIONES ACCESORIAS DE HACER.

Las prestaciones accesorias pueden tener por objeto un "facere", en cuyo caso se hallan sometidas a las reglas generales que sobre este tipo de obligaciones establece el Código Civil, (artículos 1098, 1151-2º, 1161, entre otros). Existen muchos tipos de prestaciones accesorias de hacer, de los cuales, vamos a detenernos en el estudio de aquellos, que en razón de su utilidad para el interés social, nos han parecido más interesantes.

A. CONCLUSIÓN DE DETERMINADOS CONTRATOS CON LA SOCIEDAD.

Las prestaciones accesorias en ocasiones consisten en la celebración de determinados contratos con la sociedad, que podrían alcanzar una gran relevancia, como medios sociales para la introducción no solamente de dinero138, sino en general de "cosas o bienes" que de otra manera sólo podrían ser incorporados a la sociedad en concepto de aportación al capital. En efecto, a nuestro juicio, la incompatibilidad de tal contenido de dar -entrega de cosas o bienes- con la naturaleza y el carácter personal que es propio de las prestaciones accesorias, no impide que éstas sigan cumpliendo la importante función de autofinanciación que la doctrina reclamaba para la prestaciones accesorias de dar, aunque ahora encauzada a través de la conclusión de determinados contratos con la sociedad como contenido de otras tantas prestaciones accesorias de hacer. De esta manera, las prestaciones accesorias no pierden su atractivo como medio para la obtención de recursos financieros a la vez que preservan su carácter personal y naturaleza social.

Destacada la importancia e interés de la prestación accesoria consistente en la conclusión de un contrato con la sociedad, habría que distinguir, al objeto de clarificar el contenido de este tipo de prestación, entre la prestación accesoria en sí y el contrato que su cumplimiento origina139. Por un lado, la prestación accesoria consiste simplemente en la obligación de contratar140. El objeto de la obligación de prestación accesoria no coincide con el objeto del contrato, sino que es únicamente la celebración de éste, es decir, la prestación del consentimiento necesario para que surja ese contrato. En consecuencia, la prestación accesoria queda cumplida cuando se otorga el consentimiento y se celebra el contrato, quedando su ejecución, sometida exclusivamente a las normas propias del contrato de que se trate. Por ello, una vez celebrado el contrato ya no procederán sanciones sociales (como la exclusión del socio), aun cuando el socio incumpliera la obligación surgida el contrato.

Lo descrito hasta este momento es predicable respecto de los contratos consensuales, pero no podemos desconocer la existencia también de contratos reales en los que además del consentimiento es también necesaria la entrega de la cosa para su perfección, como ocurre en el caso del préstamo (art.1740 Cc.). En este supuesto, el objeto de la prestación accesoria sería un hacer o un dar, pero no cabe duda de que seguiríamos estando ante una obligación de hacer: celebrar el contrato141.

En relación con la retribución de estas prestaciones de hacer, quizás no carezca de interés destacar que junto a la contraprestación propia del contrato proyectado, el socio puede asimismo recibir por el mero hecho de contratar y, por tanto, de haber asumido y cumplido la prestación accesoria, una retribución adicional siempre que así se hubiera establecido en la escritura142143.

No ha faltado quien objetara a esta obligación de contratar la dificultad consistente en distinguir si la obligación de hacer era una obligación social, derivada por tanto de una prestación accesoria o se trataba de un precontrato realizado con el socio en cuanto tercero y unido tan sólo formalmente al de sociedad. Consideramos más prudente atender a las circunstancias del caso, no obstante, la inclusión de la obligación en el contrato social, unido a la cualidad de socio del obligado o a la retribución en función de los beneficios sociales, pueden ser, entre otros, indicios significativos de la naturaleza social del contrato144.

En definitiva, las prestaciones accesorias consistentes en la celebración de contratos pueden ser útiles para la introducción en la sociedad de dinero o bienes, que de otro modo sólo podrían aportarse en calidad de aportaci&o...

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