Prestaciones accesorias y préstamo participativo.

Las prestaciones accesorias en la sociedad de responsabilidad limitada (2004)

Margarita Viñuelas Sanz - Doctora en Derecho. Profesora de Derecho Mercantil. Universidad de Alcalá
Section: Capítulo II. Diferencias entre las prestaciones accesorias y otras figuras jurídicas afines
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Summary:

A. Regulación del préstamo participativo

B. Principales características del préstamo participativo y su régimen jurídico

1. Percepción por la entidad prestamista de un interés variable.

2. Permanencia del préstamo participativo

3. Consideración como deuda subordinada

4. Los préstamos participativos como patrimonio contable

C. Tratamiento fiscal de los préstamos participativos.

D. Naturaleza jurídica del contrato de préstamo participativo.

E. Análisis comparativo entre el contrato de préstamo participativo y las prestaciones accesorias

1. Similitudes entre el contrato de préstamo participativo y las prestaciones accesorias

A) - Sujetos intervinientes, interés social y consecuencias asociadas al incumplimiento.

B) - Tratamiento fiscal y orden de prelación para el cobro.

2. Diferencias entre el contrato de préstamo participativo y las prestaciones accesorias

A) - Creación y sujetos intervinientes

B) - Contenido, finalidad y retribución.

C) - Incumplimiento: sus consecuencias.

D) - Relación con el capital y patrimonio social

E) - Orden de prelación para el cobro

Citations:

Extract:

Prestaciones accesorias y préstamo participativo.

IV. PRESTACIONES ACCESORIAS Y PRÉSTAMO PARTICIPATIVO.

El préstamo participativo es una figura jurídica que se caracteriza porque el sujeto otorgante participa del interés social, circunstancia que se manifiesta en distintos aspectos de su regulación. De ahí que nos detengamos primeramente en el estudio del régimen jurídico del préstamo participativo, para posteriormente plantearnos sus diferencias y similitudes con una institución de carácter social como es la prestación accesoria y la posibilidad de su articulación como contenido de ésta, así como las ventajas que de ello podrían derivarse.

A. REGULACIÓN DEL PRÉSTAMO PARTICIPATIVO.

El préstamo denominado participativo se regula por primera vez en el art. 11 del Real Decreto-Ley 8/1983, de 30 de noviembre, como instrumento dirigido a facilitar la financiación de la reconversión y la reindustrialización. Posteriormente, este Real Decreto-Ley fue derogado por el RDL 27/1984 que no introduce variaciones respecto al préstamo participativo, y en desarrollo del cual se dictaron asimismo varias normas408. En toda esta regulación se mantuvo el carácter sectorial del RDL de 1983409. Dicho carácter, sin embargo, se ha superado tras la publicación del vigente Real Decreto-Ley 7/1996, de 18 de diciembre, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica, que en su artículo 20 regula los préstamos participativos, atribuyéndolos un alcance global. De esta manera, en la actualidad se conciben como un instrumento de financiación que está orientado a cualquier tipo de empresas, con independencia de su concreta situación económico- patrimonial. El panorama legal descrito se completa con la disposición segunda de la Ley 10/1996, de 18 de diciembre, de medidas fiscales urgentes sobre corrección de la doble imposición interna intersocietaria y sobre incentivos a la internacionalización de empresas, y el Real Decreto 973/1997, de 20 de junio, por el que se establece el régimen de ayudas y el sistema de gestión de la iniciativa PYME de desarrollo empresarial, en cuyo Anexo I, y dentro del llamado "Programa de Financiación", se recoge como línea de ayuda subvencionable la de los préstamos participativos, si bien exige que tengan un plazo de carencia de amortización igual o superior a tres años y un plazo de amortización de cinco años o más.

B. PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DEL PRÉSTAMO PARTICIPATIVO Y SU RÉGIMEN JURÍDICO.

El artículo 20.1 del RDL de 1996 establece que se considerarán préstamos participativos410 aquellos que reúnan las características que siguen.

1. Percepción por la entidad prestamista de un interés variable.

La retribución característica -y en ocasiones única- de los préstamos participativos es la percepción por el prestamista de una cantidad variable, en función del devenir económico de la entidad prestataria, a través del llamado interés variable del préstamo, y con independencia de que pueda acordarse también como remuneración del capital prestado, un interés fijo. De esta manera, el interés variable se configura como un elemento esencial a este contrato, mientras que el interés fijo es un simple elemento aleatorio411.

El RDL de 1996 introduce tres novedades importantes en relación con el originario RDL de 1983; por una parte, la evolución de la actividad de la empresa prestataria se podrá determinar de acuerdo con criterios como el beneficio neto, que era el empleado por el RDL de 1983412, pero también a través de cualquier otro que libremente acuerden las partes contratantes (art. 20.1,a) RDL de 1996)413; por otra, la participación del prestamista en la marcha económica de la empresa se produce mediante la percepción de un interés variable, y no directamente por su participación en los beneficios líquidos del prestatario como establecía el RDL de 1983. Esto no significa que desaparezca la participación en los beneficios o en general en la evolución económica de la sociedad (en definitiva, en el riesgo empresarial) como elemento legal del contrato y que estemos por ello ante un simple contrato de préstamo414, puesto que el interés variable no representa en todo caso un incremento patrimonial (c...

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