Las prestaciones accesorias en la sociedad de responsabilidad limitada (2004)
Margarita Viñuelas Sanz - Doctora en Derecho. Profesora de Derecho Mercantil. Universidad de Alcalá
Section: Capítulo IV. El incumplimiento, la creación, modificación y extinción de las prestaciones accesorias
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A. La exclusión del socio incumplidor de una prestación accesoria B. Otras posibles consecuencias del incumplimiento de la prestación accesoria 1. Posibilidades de defensa que con carácter general ofrece el en derecho civil 2. Cláusulas penales.

Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada. de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
LEY 2/1995, de 23 de Marzo, de Sociedades de Responsabilidad limitada. de 23 de Marzo, de Sociedades de Responsabilidad limitada.
El incumplimiento del socio de su obligación de realizar la prestación accesoria
II. EL INCUMPLIMIENTO DEL SOCIO DE SU OBLIGACIÓN DE REALIZAR LA PRESTACIÓN ACCESORIA.
Quizás convenga, aunque sea con brevedad, referirnos, en un primer término, a los dos supuestos de incumplimiento que con carácter general se pueden distinguir tanto en Derecho de obligaciones como en Derecho de sociedades. De una parte el incumplimiento parcial, que puede tener su origen en un cumplimiento defectuoso o con retraso y ante el cual la sociedad primeramente reclamará el cumplimiento total si todavía la prestación puede satisfacer el interés social, mientras que en caso contrario podrán desencadenarse las sanciones previstas por la sociedad589. De otra nos referiremos al incumplimiento definitivo, que será el supuesto que, por su gravedad, con mayor frecuencia ponga en marcha el mecanismo sancionatorio y que por ello centrará, aunque no con exclusividad, nuestra atención. Este incumplimiento deriva esencialmente de la voluntad manifiesta del partícipe de no cumplir con la conducta obligacional a la que se había comprometido mediante la prestación accesoria, aunque puede asimismo hallar su causa en la imposibilidad sobrevenida no imputable al deudor. A. LA EXCLUSIÓN590 DEL SOCIO INCUMPLIDOR DE UNA PRESTACIÓN ACCESORIA. Bajo la vigencia de la LSRL DE 1953 el incumplimiento de prestaciones accesorias y las consecuencias derivadas de éste carecían de un tratamiento legal específico. Pese a ello la doctrina en franca mayoría admitía la exclusión del socio incumplidor con fundamento en el número séptimo del art. 218 Cco. que a modo de cláusula de cierre permite la disolución por "faltar de cualquier otro modo, uno o varios socios, al cumplimiento de las obligaciones que se impusieron en el contrato de compañía"591. Este artículo es, a su vez, viva expresión en Derecho de sociedades de la facultad resolutoria que con carácter general contempla el art. 1124 Cc. para los contratos con obligaciones recíprocas y que resultaba aplicable por expresa dicción del art. 31 de la LSRL592. Ahora bien, para que el incumplimiento del socio llegara a producir un efecto resolutorio de la obligación y con él la posible exclusión del socio, se entendía que debía tener una cierta entidad tanto por la importancia de la obligación incumplida, como por la gravedad del incumplimiento. Respecto al primero de los aspectos, entre la doctrina cundía la idea de que no era necesario que la obligación fuera principal, sino que bastaba con que la obligación tuviera una relevancia social desde el punto de vista de su utilidad para la consecución del fin común593. En relación con el segundo, el incumplimiento había de tener cierta gravedad presente no sólo en casos de incumplimiento total y definitivo, sino también en supuestos de incumplimiento parcial defectuoso o moroso, siem...
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