Las prestaciones accesorias en la sociedad de responsabilidad limitada (2004)
Margarita Viñuelas Sanz - Doctora en Derecho. Profesora de Derecho Mercantil. Universidad de Alcalá
Section: Capítulo IV. El incumplimiento, la creación, modificación y extinción de las prestaciones accesorias
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A. Estado de la cuestión B. Supuestos de incumplimiento de la sociedad y alternativas del socio frente a ellos. 1. Incumplimiento de la obligación de retribuir prestaciones accesorias y la existencia de beneficios sociales 2. La ausencia de beneficios con los que cubrir la remuneración de la prestación accesoria

Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada. de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
LEY 2/1995, de 23 de Marzo, de Sociedades de Responsabilidad limitada. de 23 de Marzo, de Sociedades de Responsabilidad limitada.
El incumplimiento de la sociedad de su obligación de retribuir las prestaciones accesorias
III. EL INCUMPLIMIENTO DE LA SOCIEDAD DE SU OBLIGACIÓN DE RETRIBUIR LAS PRESTACIONES ACCESORIAS.
A. ESTADO DE LA CUESTIÓN Junto a la obligación que el socio asume de llevar a cabo la prestación accesoria, nace el compromiso de la sociedad de cumplir con la compensación comprometida. A esta segunda obligación, a diferencia de la del socio, se le ha dispensado escasa atención entre la doctrina622. Es más, la vigente LSRL regula únicamente el incumplimiento de la obligación del socio, lo cual supone, a pesar de todo, un avance respecto de la LSRL de 1953 que omitía toda alusión al supuesto de incumplimiento ya fuera de la sociedad, ya del socio. El contraste entre esta omisión y el tratamiento que, por contra, se otorga al incumplimiento del socio, ha despertado entre la doctrina más actual una progresiva y creciente atención sobre la cuestión. Muestra de ello es la defensa mayoritaria de la conveniencia de la previsión de una cláusula estatutaria que, al amparo del art. 96, reconociera, ante el incumplimiento de la sociedad, el derecho del socio a separarse623. Según dicho artículo los estatutos pueden establecer causas de separación distintas de las legales, determinando el modo en que debe acreditarse la existencia de la causa, la forma de ejercicio, el derecho de separación y el plazo para su ejercicio y exigiendo, en todo caso, la unanimidad para la incorporación a los estatutos de nuevas causas de separación. De esta forma, la LSRL, pese a no reconocer el incumplimiento de la sociedad como causa legal de separación (art. 95 LSRL), si posibilita su inclusión como causa estatutaria de separación, siempre que cuente para ello con el consentimiento de todos los socios. No obstante, el consenso doctrinal obtenido se pierde cuando en los estatutos, pese a todo, no se reconoce el derecho de separación de los socios. En tal caso, los autores adoptan hasta tres posiciones distintas. La mayor parte sigue reconociendo el derecho de separación del socio en base a razones de equidad624. Otros defienden la aplicaci&oacu...
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