Las prestaciones accesorias en la sociedad de responsabilidad limitada (2004)
Margarita Viñuelas Sanz - Doctora en Derecho. Profesora de Derecho Mercantil. Universidad de Alcalá
Section: Capítulo IV. El incumplimiento, la creación, modificación y extinción de las prestaciones accesorias
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3204-Factoría Escénica Internacional, S.L.
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A. Requisitos. 1. El acuerdo de modificación estatutaria 2. Consentimiento individual de los obligados. 3. El derecho de separación. 4. Coordinación de estos requisitos. Supuestos especiales.

Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada. de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
La creación, modificación y extinción anticipada de la obligación de realizar prestaciones accesorias
IV. LA CREACIÓN, MODIFICACIÓN Y EXTINCIÓN ANTICIPADA DE
LA OBLIGACIÓN DE REALIZAR PRESTACIONES ACCESORIAS. A. REQUISITOS. El art. 25 de la nueva LSRL pese a estar encabezado con el título de "Modificación de la obligación de realizar prestaciones accesorias" regula de forma conjunta y por primera vez para este tipo social, la creación, modificación y extinción de prestaciones accesorias, exigiendo a fin de que puedan acordarse, el voto mayoritario de la Junta general, además del consentimiento individual de los obligados650. El art. 25 LSRL, ha de complementarse con lo dispuesto en el art. 95,f) que contempla la creación, modificación y extinción anticipada de la obligación de realizar prestaciones accesorias como causas legales de separación de los socios, salvo disposición contraria de los estatutos. Mediante la combinación de lo dispuesto en ambos preceptos se articula el régimen jurídico que la vigente LSRL otorga para la creación, modificación y extinción anticipada de las prestaciones accesorias y que gira en torno a tres elementos: el acuerdo de modificación estatutaria, el consentimiento de los obligados y el derecho de separación. 1. El acuerdo de modificación estatutaria. El acuerdo de modificación ha de ser adoptado a tenor del art. 25 LSRL "con los requisitos previstos para la modificación de los estatutos". De esta manera descarta la LSRL, tal como ya lo hace la LSA (arts. 144-145), la necesidad de que concurra el consentimiento unánime de los socios, en pro del acuerdo mayoritario de la Junta general (...
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