Las prestaciones accesorias en la sociedad de responsabilidad limitada (2004)
Margarita Viñuelas Sanz - Doctora en Derecho. Profesora de Derecho Mercantil. Universidad de Alcalá
Section: Capítulo V. La transmisión de prestaciones accesorias
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3204-Factoría Escénica Internacional, S.L.
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A. La transmisión de participaciones con prestaciones accesorias B. La autorización de la sociedad y el doble sistema de determinación del sujeto pasivo de la obligación de llevar a cabo prestaciones accesorias. 1. Vinculación personal de la prestación accesoria al socio obligado. 2. Vinculación de la prestación accesoria a una o varias participaciones sociales C. Criterios determinantes de la autorización o no por la sociedad de la transmisión de prestaciones accesorias. D. Órgano social encargado de la adopción de la autorización y otros aspectos relativos a la concesión de la misma E. Supuestos de transmisión intervivos forzosas y mortis causa.

Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil. de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.
Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada. de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
Requisitos de la transmisión
II. REQUISITOS DE LA TRANSMISIÓN.
A. LA TRANSMISIÓN DE PARTICIPACIONES CON PRESTACIONES ACCESORIAS. El artículo 24 LSRL, al igual que el art. 65 LSA, regula la transmisión de las prestaciones accesorias bajo el epígrafe general de "transmisión de participaciones con prestaciones accesorias", lo cual puede ser, a nuestro juicio, indicativo de la voluntad legal de considerar las prestaciones accesorias como parte de la posición jurídica de socio que representa la participación. Esta consideración se ve corroborada por un importante sector de la doctrina que se ha pronunciado sobre este tema tras la publicación de la nueva LSRL703 y también por la doctrina italiana y alemana704, que se apartan, de esta manera, de alguna posición minoriataria que atribuye a la participación un contenido de carácter exclusivamente capitalista y del que se excluyen, por tanto, aquellos derechos y obligaciones que se otorgan al socio en cuanto a tal y no en cuanto titular de una o varias participaciones concretas705. Frente a estas construcciones minoritarias, nos mostramos, en cambio, partidarios de aquellas otras que consideran la participación social como la base de la organización corporativa que tiene la SRL como sociedad de capitales. De esta forma, cuando la Ley establece que el capital social se dividirá en participaciones, se está explicando un elemento de la configuración tipológica de la sociedad por el que se aísla en núcleos predeterminados (posiciones de socio) el contenido de derechos y deberes que luego corresponderán a quien efectivamente ocupe el puesto. La autonomía de la voluntad no puede romper la unidad con la que se concibe cada uno de estos puestos, englobando la participación, de esta manera, el conjunto de derechos y obligaciones que integran la condición de socio706. En consecuencia, basándonos en esta concepción unitaria de la condición de socio, y teniendo en cuenta el carácter de obligación accesoria de la institución estudiada respecto de la obligación de aportar y, por tanto, de la participación que representa el cumplimiento de tal obligación,707 se llega sin dificultad a la conclusión apoyada mayoritariamente por la doctrina, de que ambas deben, en principio, transmitirse de forma conjunta, ya estemos en el marco de una SRL, ya en una SA708. En la sociedad anónima esta postura, además de encontrar apoyo en el encabezamiento del art. 65, no parece plantear mayor problema tal como ha sido configurada la regulación de la transmisión de las prestaciones accesorias y las acciones. En efecto, la Ley prevé que las prestaciones accesorias se transmitan unidas en todo caso a las acciones. De esta manera, parece claro que la acción representa la condición de socio en la sociedad anónima y que la prestación accesoria forma parte de ella, de ahí su transmisión necesariamente conjunta709. Sin embargo, la nueva LSRL incorpora un doble sistema de determinación del sujeto pasivo de la obligación de llevar a cabo prestaciones accesorias: por un lado, de igual forma que la LSA, permite una vinculación a una o varias participaciones sociales, mientras por otro, posibilita una vinculación personal a determinados socios. Esta última alternativa realza, sin duda, la mayor importancia que en la SRL se quiere conceder a la persona del socio en comparación con la SA y podría dar lugar a interpretar que la transmisión de las prestaciones accesorias del socio personalmente obligado se puede llevar a cabo desvinculada de toda participación social. Conclusión, que algún autor ha considerado reforz...
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