Aportación social y prestaciones accesorias

Las prestaciones accesorias en la sociedad de responsabilidad limitada (2004)

Margarita Viñuelas Sanz - Doctora en Derecho. Profesora de Derecho Mercantil. Universidad de Alcalá
Section: Capítulo II. Diferencias entre las prestaciones accesorias y otras figuras jurídicas afines
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A. Introducción

B. Naturaleza y concepto.

1. Naturaleza. La prestación accesoria como aportación social

2. Concepto de prestación

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Aportación social y prestaciones accesorias

II. APORTACIÓN SOCIAL Y PRESTACIONES ACCESORIAS.

A. INTRODUCCIÓN.

La doctrina no ha otorgado un significado unívoco al término "aportación", por ello al objeto de dar un enfoque más amplio e integrador estudiaremos en un primer momento el concepto amplio de aportación para seguidamente centrarnos en el análisis de la aportación al capital y sus diferencias con la prestación accesoria.

B. NATURALEZA Y CONCEPTO.

1. Naturaleza. La prestación accesoria como aportación social.

Partimos, tal y como ya defendimos en su momento, de la existencia de un concepto amplio de aportación que entendemos aplicable con carácter general a sociedades capitalistas y personalistas y que abarcaría cualquier medio idóneo para la consecución del fin social298 299.

De esta forma, debemos distinguir entre la obligación de aportar, que se perfecciona desde el momento en que se asume, con independencia de que su cumplimiento pueda ser posterior, de la propia aportación, que constituye a nuestro entender el objeto de la obligación de aportar, es decir, el comportamiento o conducta dirigido a la satisfacción del interés social y al que se refieren los artículos 1665 Cc. y 116 Cco., cuando con carácter general aluden a la "puesta en común"300. Así considerada, la aportación tendría un claro paralelismo con lo que es la prestación en el Derecho de Obligaciones, ya que ésta a tenor de la doctrina mayoritaria, constituye un comportamiento determinado dirigido a la satisfacción del interés del acreedor301. De ello se deduce que la aportación cumple una función equivalente dentro del Derecho de sociedades a la que la prestación desempeña, con carácter general, en Derecho de Obligaciones en tanto en cuanto, con ambos términos se alude al objeto de la obligación de socio y deudor respectivamente302.

Esta prestación o conducta puede a su vez tener por objeto no solamente elementos o valores patrimoniales, sino cualquier tipo de colaboración sin más limitación que la derivada de su necesaria utilidad al interés social. Algunas veces, la prestación será simplemente una conducta (en el caso de obligaciones de hacer -que no supongan la entrega de bienes- y las obligaciones de no hacer). Otras, dicha conducta positiva (de hacer) consiste en esa entrega de bienes (de d...

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