Boletín Oficial del Estado, November 30, 2006 (Nbr. 286)
I - Disposiciones Generales - Ministerio de la Presidencia
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LEY ORGANICA 12/1995, de 12 de Diciembre, de Represion del Contrabando. de 12 de Diciembre, de Represion del Contrabando. - Artículo 10
Real Decreto 1649/1998, de 24 de julio, por el que se desarrolla el Titulo II de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de represión del contrabando, relativo a las infracciones administrativas de contrabando. de 24 de julio, por el que se desarrolla el Titulo II de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de represión del contrabando, relativo a las infracciones administrativas de contrabando. - Artículo 23
Real Decreto 1333/2006, de 21 de noviembre, por el que se regula el destino de los especímenes decomisados de las especies amenazadas de fauna y flora silvestres protegidas mediante el control de su comercio.
El Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (en adelante, Convenio CITES) firmado en Washington el 3 de marzo de 1973 y al que España se adhirió por Instrumento de 16 de mayo de 1986, con el fin de salvaguardar el cumplimiento de sus disposiciones y sancionar su violación, autoriza a los Estados que lo han suscrito a prohibir el comercio de especímenes CITES, sancionar el comercio y su posesión, así como permite la confiscación o devolución al Estado de exportación de dichos especímenes. La disposición, por parte de las autoridades competentes de los especímenes comercializados de forma ilícita, confiscados o decomisados, deberá llevarse a cabo según las recomendaciones contenidas en la Resolución 9.10 sobre «Disposición de especímenes comercializados de forma ilícita, confiscados o acumulados» adoptada en la Novena Reunión de la Conferencia de las Partes, celebrada en Fort Lauderdale (Estados Unidos de América) del 7 al 18 de noviembre de 1994 y en la Resolución 10.7 «Disposición de especímenes vivos confiscados de especies incluidas en los Apéndices» de la Décima Reunión de la Conferencia de las Partes celebrada en Harare (Zimbabwe) del 9 al 20 de junio de 1997, respectivamente. En particular, la Resolución de la Conferencia de las Partes 10.7 declara que la decisión que se adopte ...
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