Case of Tribunal Constitucional - Pleno nº 34/2005, of February 17, 2005

Tribunal Constitucional

Appeal nº Cuestiones de inconstitucionalidad acumuladas nº 2851/96, 2477/97 y 3995/99, Reporting Judge Magistrado don Guillermo Jiménez Sánchez
Case Law No.34/2005
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Cuestiones de inconstitucionalidad 2851/1996, 2477/1997 y 3995/1999 (acumuladas). Planteadas por las Audiencias Provinciales de Zaragoza y de Sevilla, en causa penal por boletos y cupones para participar en sorteos no autorizados, respecto al apartado uno de la disposición adicional decimoctava de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 1986.

Supuesta vulneración de la reserva de ley orgánica, de los límites materiales a los decretos-leyes y del principio de seguridad jurídica: delito de contrabando en relación con géneros prohibidos por ley de presupuestos, propios de juegos de azar. Voto particular.

Citations:

Headnotes:

Conflictos constitucionales
     Regulación

Extract:

Case of Tribunal Constitucional - Pleno nº 34/2005, of February 17, 2005

El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta, don Guillermo Jiménez Sánchez, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Javier Delgado Barrio, doña Elisa Pérez Vera, don Roberto García-Calvo y Montiel, don Eugeni Gay Montalvo, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Ramón Rodríguez Arribas, don Pascual Sala Sánchez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En las cuestiones de inconstitucionalidad acumuladas núms. 2851/96, 2477/97 y 3995/99, planteadas, respectivamente, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla y por la Sección Séptima de dicha Audiencia Provincial de Sevilla en relación con el apartado uno de la disposición adicional decimoctava de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 1986. Han comparecido el Fiscal General del Estado y el Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado don Guillermo Jiménez Sánchez, quien expresa el parecer del Tribunal.

I. Antecedentes

1. La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, por Auto de 10 de julio de 1996, dictado en rollo de Sala núm. 119/95, dimanante de diligencias previas 1329/90 del Juzgado de Instrucción núm. 8 de dicha capital, procedimiento seguido por los delitos de contrabando y estafa contra Eduardo U.U. y dos más, que tuvo su entrada en el Registro General del Tribunal Constitucional el 12 de julio de 1996, plantea cuestión de inconstitucionalidad sobre la disposición adicional decimoctava, apartado uno, de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 1986, por considerar que podrían vulnerar los arts. 9.3, 81 y 134 CE.

2. Los antecedentes de hecho del planteamiento de tal cuestión son los siguientes:

a) El 15 de junio de 1990, en virtud de atestado instruido por funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera, fue detenido don Eduardo U.U., a quien le fue intervenida cierta cantidad de boletos, por valor superior a un millón de pesetas, que daban derecho al comprador a participar en determinado sorteo que utilizaba como soporte el del cupón pro-ciegos. Las correspondientes actuaciones fueron remitidas al Juzgado de Instrucción núm. 8 de Zaragoza, dando origen a las diligencias previas núm. 1329/90.

b) Acordada la apertura del juicio oral ante la Audiencia Provincial por Auto del Juez de Instrucción, de 9 de marzo de 1995, tanto el Ministerio público como el Abogado del Estado dirigieron acusación contra don Juan G.A., don Fidel G.A. y don Eduardo U.U. como miembros de una red dedicada a la distribución y venta de los boletos antes indicados. Los hechos fueron calificados por el Fiscal como constitutivos de un delito de contrabando de los arts. 1.1.4, 2.1 y 3.1 de la Ley Orgánica 7/1982, de 13 de julio, en relación con las disposiciones adicionales decimoctava, decimonovena y vigésima de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 1986; calificación a la que se adhirió el Abogado del Estado.

c) El 29 de febrero de 1996, día señalado para la vista oral, el Letrado defensor del Sr. G.A. instó el planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad respecto de la disposición adicional decimoctava, apartado uno, de la citada Ley 46/1985, de presupuestos generales del Estado, entendiendo que tal precepto infringía la Constitución por violación del principio de legalidad y desbordamiento del ámbito propio de una Ley de presupuestos, citando en apoyo de ello los arts. 25, 81 y 134 CE, así como doctrina del Tribunal Constitucional en la mater...

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