Conflicto positivo de competencia nº 2231/96, Reporting Judge Magistrada doña Elisa Pérez Vera
Case Law No.33/2005
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Conflicto positivo de competencia 2231/1996. Promovido por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña frente al Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial, y frente al Real Decreto 85/1996, de 26 de enero, por el que se establecen normas para la aplicación del Reglamento (CEE) 1836/93, del Consejo, de 29 de junio, por el que se permite que las empresas del sector industrial se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales.
Competencia sobre medio ambiente y Derecho comunitario europeo: entidades encargadas de la acreditación de verificadores medioambientales en el sistema de ecoauditoría. Voto particular.
Constitución Española de 1978.
Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.
REAL DECRETO 411/1997, de 21 de Marzo, por el que se modifica el Real decreto 2200/1995, de 28 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y Seguridad industrial. de 21 de Marzo, por el que se modifica el Real decreto 2200/1995, de 28 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y Seguridad industrial.
REAL DECRETO 85/1996, de 26 de Enero, por el que se establece normas para la aplicacion del Reglamento (cee) 1836/93, del Consejo, de 29 de Junio, por el que se permite que las Empresas del Sector industrial se adhieran con caracter voluntario a Un sistema comunitario de Gestion y auditoria medioambientales. de 26 de Enero, por el que se establece normas para la aplicacion del Reglamento (cee) 1836/93, del Consejo, de 29 de Junio, por el que se permite que las Empresas del Sector industrial se adhieran con caracter voluntario a Un sistema comunitario de Gestion y auditoria medioambientales.
REAL DECRETO 2200/1995, de 28 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad industrial. de 28 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad industrial.
Conflictos constitucionales
Regulación
Case of Tribunal Constitucional - Pleno nº 33/2005, of February 17, 2005
El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta, don Guillermo Jiménez Sánchez, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Javier Delgado Barrio, doña Elisa Pérez Vera, don Roberto García-Calvo y Montiel, don Eugeni Gay Montalvo, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Ramón Rodríguez Arribas, don Pascual Sala Sánchez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A En el conflicto positivo de competencia núm. 2231/96, promovido por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, representado por la Abogada doña Dolors Feliu i Torrent, frente al Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial, y frente al Real Decreto 85/1996, de 26 de enero, por el que se establecen normas para la aplicación del Reglamento (CEE) 1836/93, del Consejo, de 29 de junio, por el que se permite que las empresas del sector industrial se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales. Ha comparecido y formulado alegaciones el Abogado del Estado. Ha sido Ponente la Magistrada doña Elisa Pérez Vera, quien expresa el parecer del Tribunal. I. Antecedentes 1. Mediante escrito registrado en este Tribunal con fecha 30 de mayo de 1996, la Abogada de la Generalidad de Cataluña, en la representación que ostenta, promueve conflicto positivo de competencia contra la disposición adicional tercera del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la calidad y la seguridad industrial, así como contra el art. 51.1 del referido Reglamento, y frente al art. 2 y la disposición adicional segunda del Real Decreto 85/1996, de 26 de enero, por el que se establecen normas para la aplicación del Reglamento (CEE) 1836/93, del Consejo, de 29 de junio, por el que se permite que las empresas del sector industrial se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales. El conflicto se fundamenta, en síntesis, en las siguientes alegaciones: a) En primer lugar, tras señalar que la formalización del conflicto viene precedida del preceptivo requerimiento de incompetencia, dirigido al Gobierno de la Nación, que al no ser contestado en el plazo legalmente previsto, ha de entenderse formalmente rechazado, la Letrada de la Generalidad efectúa unas consideraciones preliminares acerca del objeto del conflicto. Así, afirma que se plantea en relación con la designación por norma estatal de la "Entidad Nacional de Acreditación" (ENAC) para acreditar a verificadores medioambientales, y con el procedimiento de designación de dichas entidades con tal fin por las Comunidades Autónomas. Las entidades de acreditación son entidades privadas, que se constituyen con la finalidad de acreditar a otras entidades que actúan en el campo de la calidad y de la seguridad industrial, y a los verificadores medioambientales. Éstos son entidades independientes de la empresa sometida a verificación, que se constituyen con la finalidad de realizar las funciones que se establecen para ellas en el Reglamento CEE 1836/93, 29 de junio, consistentes básicamente en la comprobación, mediante auditorías, de los datos medioambientales referidos a las empresas adheridas voluntariamente al sistema comunitario de gestión y auditoría sobre el medio ambiente. Es decir, nos encontramos ante la regulación de una cascada de comprobaciones que, no por el hecho de estar encadenadas, mudan su naturaleza de actividades de ejecución o de puesta en práctica de la regulación establecida. El Reglamento de infraestructura para la calidad y la seguridad industrial incluye una regulación completa del régimen jurídico de las entidades de acreditación que, por su naturaleza básica, será de aplicación por la Administración autonómica competente. Pero el Real Decreto 2200/1995 contempla una sola modalidad de entidades de acreditación, y prevé que éstas sirvan tanto para acreditar a verificadores medioambientales como para los organismos que actúan en el ámbito de la calidad y la seguridad industrial. De hecho, de acuerdo con lo establecido en la disposición final primera del mismo, la regulación prevista en el referido Real Decreto es regulación dictada "al amparo del artículo 149.1.13 CE", sin mención a la competencia prevista en el art. 149.1.23 CE que, por el contrario, se invoca, y además en solitario, en la disposición final primera del Real Decreto 85/1996. Teniendo en cuenta las competencias que en su territorio detentan las Comunidades Autónomas, y en concreto la Generalidad de ...
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