Lecciones de Derecho eclesiástico del Estado (2004)
Rosa Mª Satorras Fioretti - Profesora titular de Derecho Eclesiástico del Estado. Universidad de Barcelona
Section: Los sujetos confesionales
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Tema 9. El régimen singular de las entidades religiosas de la Iglesia Católica
TEMA 9
EL RÉGIMEN SINGULAR DE LAS ENTIDADES RELIGIOSAS DE LA IGLESIA CATÓLICA 1. LOS DESAJUSTES NORMATIVOS El Acuerdo Jurídico entre España y la Santa Sede –en adelante AJ– (de 3 de enero de 1979), regula el régimen jurídico de las entidades de la Iglesia Católica, mientras la LOLR (de 5 de Julio de 1980) establece el que será el régimen general aplicable a las entidades religiosas. De este modo, la ley superior en rango y más especial es cronológicamente anterior a la más general, que la complementa en todos aquéllos extremos en que se produzcan lagunas. Es, cuando menos, complejo realizar el ajuste de adecuación entre estas dos normas. Por si eso no fuese complicación suficiente, nos encontramos con el problema añadido de que la normativa canónica que da base al Acuerdo de 1979, en el momento de su promulgación, era el código de Derecho Canó...
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