Lecciones de Derecho eclesiástico del Estado (2004)
Rosa Mª Satorras Fioretti - Profesora titular de Derecho Eclesiástico del Estado. Universidad de Barcelona
Section: La libertad religiosa
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Constitución Española de 1978.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal.
Tema 7. La libertad religiosa como Derecho fundamental
TEMA 7
LA LIBERTAD RELIGIOSA COMO DERECHO FUNDAMENTAL 1. CONCEPTO Bajo el título de este tema se va a analizar la libertad religiosa como derecho fundamental, y no ya como principio (que es lo que se vio en el tema 5). Hay que partir de la base de que estamos ante un derecho autónomo, diferente –y veremos en qué medida– de los otros dos derechos que garantiza el art. 16 CE (libertad ideológica y libertad de culto). El derecho de libertad religiosa no es una idea que la Constitución invente sino que la Norma Fundamental la acoge, la reconoce; su verdadera significación no proviene, ni siquiera de forma exclusiva de la Constitución. sino que la hallamos también en la legislación orgánica que desarrolla este derecho. Para comprender lo que en breve explicaremos, partamos de algunos conceptos generales; se puede decir que existen tres tipos de derechos fundamentales: 1º) Los derechos de libertad, que protegen la inmunidad del individuo y generan un deber de abstención frente a terceros; 2º) Los derechos que facultan al titular a ejercer determinada conducta 3º) Los derechos de prestación, que implican por parte del Estado una actitud positiva, de cumplimiento de determinadas obligaciones. La liberta...
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