La imputabilidad

Tratado de Derecho Penal Español. Tomo 1 - Volumen 2 (2005)

Carlos Blanco Lozano - Doctor en Derecho Penal. Universidad de Sevilla
Section: Título III. La estructura del delito
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I. Prolegómenos

II. Concepto de imputabilidad

1. Planteamiento

2. Concepto elemental

3. Concepto equiparativo

4. Concepto psicomental

5. Concepto bio-psico-normativo. Perspectiva social

6. Concepto cognitivo-volitivo y concepto legal

7. Concepto que se propone

III. Coordenadas

IV. Causas legales de inimputabilidad

V. Consideraciones médico-legales sobre las causas genuinas de inimputabilidad

1. Introducción

2. La conducta

3. Línea sistemática

4. Trastornos de la conciencia

5. Trastornos de la inteligencia

6. Trastornos de la voluntad

A) Consideraciones generales

B) Trastornos generales de la voluntad

C) Trastornos específicos de la voluntad

7. Trastornos de la yoidad

A) Consideraciones generales

B) Psicopatías

C) Neurosis

D) Trastornos sexuales

VI. La eximente de anomalía o alteración psíquica

1. Previsión legal

2. Fundamentación antropológica

3. Fundamentación médico-psiquiátrica y psicológica

4. Fundamentación jurídica

A) Fundamentación material

B) Fundamentación rituaria

5. El sistema mixto

6. Elementos médico-biológicos

A) Consideraciones generales

B) Anomalía psíquica

C) Alteración psíquica

7. Elementos psiconormativos

8. Aplicación jurisprudencial

A) Revisión crítica

B) Peculiares clasificaciones y apreciaciones jurisprudenciales

a) Psicopatías

b) Psicosis

i) Contenido

ii) Epilepsia

iii) Esquizofrenia y paranoia

iv) Oligofrenia

v) Psicosis maniaco-depresiva

c) Neurosis

9. Conclusiones

10. El trastorno mental transitorio

A) Transitoriedad

B) Etiología

C) Aplicación

VII. Eximente de alcoholismo y drogadicción

1. Articulación legal

2. Alcoholismo

3. Toxicomanía

VIII. Eximente de alteraciones en la percepción

IX. Tratamiento de las etiologías

1. Consecuencias jurídicas: planteamiento

2. El internamiento en centro psiquiátrico o educativo especial

3. Alternativas al internamiento

A) Supuesto de que no sea necesaria la medida de internamiento

B) Supuesto de que a la infracción no le corresponda pena privativa de libertad

C) Valoración

4. Responsabilidad civil

5. Consecuencias accesorias

6. Tratamiento

7. Programas de tratamiento

A) Planteamiento

B) Aprendizaje operante

C) Aprendizaje social

D) Psicoterapia

E) Programas globales

F) Reafirmación moral

G) Programa de realidad

H) Why not?

X. La actio libera in causa

1. Concepto

2. Previsión legal

3. Derecho comparado

4. Antecedentes históricos

5. Articulación

A) Dolosa

B) Imprudente

Citations:

Extract:

La imputabilidad

I. PROLEGÓMENOS

En cuanto categoría jurídico-penal1, la imputabilidad quedó acuñada en el pesamiento penal español de la mano de Luis SILVELA hacia 1874, fecha en que se publica la primera parte de su obra El Derecho penal estudiado en sus principios y en la legislación vigente en España2.

Concretamente, SILVELA entiende la imputabilidad desde una doble vertiente3. Por un lado, en sentido objetivo, en cuanto atribuibilidad o predicabilidad objetiva del hecho concreto a un autor determinado, noción esta que ya había sido utilizada treinta años antes por GÓMEZ DE LA SERNA y MONTALBÁN4.

Por otro lado, y esta será la concepción de imputabilidad que perdure5, SILVELA entiende la imputabilidad en sentido subjetivo, en cuanto propiedad de ciertos seres, por su propia naturaleza, de producir ciertos hechos que les puedan ser atribuidos como efecto de su libre voluntad6.

La influencia de SILVELA se deja notar en GROIZARD Y GÓMEZ DE LA SERNA, que acierta a concretar la noción con un mayor tecnicismo, en cuanto conjunto de condiciones primarias del sujeto que delinque, condiciones que pueden resumirse en la existencia de una previa voluntad inteligente7.

ARAMBURU Y ZULOAGA, por su parte, define esta categoría conectándola con el juicio de reproche que sustenta la culpabilidad, conceptuándola en cuanto conjunto de condiciones con que el hecho ha de ser producido para que pueda ponerse a cuenta del sujeto activo con las consecuencias que esto supone8.

No define expresamente esta categoría VALDÉS RUBIO, pero sí lo hace en negativo, considerando a su contraria, la inimputabilidad, a modo de conjunto de estados especiales en que puede hallarse el sujeto y en virtud de los cuales no comete delito, por carecer de conciencia o libertad9.

Mayor aún es la influencia de SILVELA en SANTAMARÍA DE PAREDES, cuya obra Principios de Derecho penal con aplicación al Código penal español sigue las explicaciones de aquel, y en la cual define la imputabilidad en cuanto posibilidad que tienen ciertos actos de ser aplicados o atribuidos a una persona inteligente y libre como causa de ellos10.

En inverso sentido al apuntado se manifiesta el correccionalista DORADO MONTERO, negando la realidad de la imputabilidad, a la que considera una categoría puramente artificiosa desde la originalidad de su sistema de configuración de un Derecho penal del porvenir exclusivamente basado en la terapia del delincuente, un Derecho penal protector del criminal, sujeto este que no es para él otra cosa que un enfermo social11, carente del libre albedrío, predeterminado por un haz de circunstancias que le condicionan totalmente en su ser y en su actuar12. En el fondo, por tanto, todo delincuente será para Dorado un inimputable, con lo que tal categoría no tiene razón de ser.

Por otro lado, las formulaciones de determinados autores extranjeros en torno a esta categoría van a resultar también, durante el último cuarto del siglo XIX, de gran importancia de cara a su recepción en el pensamiento penal español.

Así, para FRANK la imputabilidad no es otra cosa que la responsabilidad personal por el delito, la cual requiere plena libertad y uso de las facultades del entendimiento o, expresado en otros términos, plena voluntad e inteligencia13.

En la misma línea se mueve ORTOLAN, aunque este autor racalca la supremacía del raciocinio frente a la voluntad en el seno del contenido de esta categoría jurídica14.

También TISSOT, aunque utilizando una terminología más confusa para encuadrar a la imputabilidad en el ámbito penal, sitúa inteligencia y voluntad en cuanto pilares sobre las que aquella se asienta15.

Con mayor tecnicismo se manifiesta PESSINA, al definir la imputabilidad en cuanto nexo de causalidad moral o psíquica entre el sujeto y el hecho típico16.

ALIMENA, por su parte, conecta originalmente a estos efectos los presupuestos psicológicos con los fines preventivos del Derecho penal y de la pena. Para él es imputable aquella persona que es dirigible por el Ordenamiento penal, en cuanto puede sentir la eficacia de la coacción psicológica de sus instituciones17. ...

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