Tratado de Derecho Penal Español. Tomo 2 - Volumen 1 (2005)
Carlos Blanco Lozano - Doctor en Derecho Penal. Universidad de Sevilla
Section: Título XIII. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico
Permanent Link:
http://vlex.com/vid/247174
Id. vLex: VLEX-247174
Click here to download this article in graphic format (Acrobat Reader)
I. Definición legal II. Bien jurídico protegido III. Sujetos 1. Sujeto activo 2. Sujeto pasivo IV. El ánimo de lucro V. Tipicidad subjetiva VI. El apoderamiento VII. Iter criminis VIII. Planteamiento concursal IX. Robo con fuerza en las cosas 1. Concepto legal 2. Carácter 3. Ámbito 4. Robo con escalamiento A) Delimitación jurisprudencial B) Acotación doctrinal 5. Robo con fractura exterior A) Concepto B) Sistemática de aplicación 6. Robo con fractura interior A) Concepto B) Sistemática de aplicación 7. Robo con llaves falsas A) Concepto B) Exégesis C) Sistemática de aplicación 8. Robo con inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda A) Concepto B) Sistemática de aplicación 9. Penalidad básica 10. Penalidad cualificada: planteamiento 11. Cualificaciones comunes al hurto 12. Robo en casa habitada A) Previsión B) Fundamentación C) Concepto de casa habitada D) Concepto de dependencia E) Sistemática de aplicación 13. Robo en edificio o local abierto al público A) Concepto B) Sistemática de aplicación X. Robo con violencia o intimidación en las personas 1. Planteamiento legal 2. Ejecución 3. Robo con violencia A) Concepto B) Sistemática de aplicación C) Especial consideración del tirón 4. Robo con intimidación A) Concepto B) Sistemática de aplicación 5. Penalidad A) Penalidad básica y concursos B) Penalidad cualificada a) Previsión b) Fundamentación c) Concepto de armas d) Concepto de otros medios igualmente peligrosos e) El uso de las armas u otros medios igualmente peligrosos C) Penalidad privilegiad a) Previsión b) Fundamentación c) Sistemática de aplicación

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal.
El robo
I. DEFINICIÓN LEGAL Nuestro Código se encarga de definir expresamente los elementos fundamentales del delito de robo a través de la siguiente disposición: “Son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder al lugar donde estas se encuentran o violencia o intimidación en las personas”1. II. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO En principio, es el patrimonio, si bien el incremento de la penalidad frente al hurto responde a la mayor virulencia de la ejecución de la sustracción, por lo que también resultan intereses objeto de tutela penal en este caso la seguridad de los bienes y de las personas2. III. SUJETOS 1. Sujeto activo Sujeto activo del delito de robo puede serlo cualquiera, por lo que se trata de un delito común3. 2. Sujeto pasivo Es sujeto pasivo del delito de robo el titular del objeto patrimonial sustraído4. En caso de que la cosa sustraída se encuentre en poder de un tercero, este podrá ser sujeto pasivo de la infracción penal que se concrete sobre los bienes jurídicos de que sea titular5. IV. EL ÁNIMO DE LUCRO La presencia de tal elemento subjetivo en el delito de robo lo equipara en este sentido al hurto, siendo en consecuencia aplicables las mismas disquisiciones hechas sobre el particular a propósito de este último6. V. TIPICIDAD SUBJETIVA Siendo pues el ánimo de lucro un elemento subjetivo del injusto inserto en el tipo de robo, nos hallamos ante un delito netamente doloso, en el que no cabe la comisión imprudente7. VI. EL APODERAMIENTO Como se encargan de apuntar doctrina8 y jurisprudencia9, el apoderar al que hace referencia el parágrafo legal citado10, en la definición del robo, viene a ser sinónimo del tomar propio del concepto legal de hurto11, por lo que a estos efectos nos remitimos a lo ya expuesto supra sobre la cuestión. VII. ITER CRIMINIS Sobre la consumación y formas imperfectas de ejecución en el caso del robo, son de tener en cuenta análogas consideraciones a las previamente consignadas a tenor del hurto, y ello por cuanto la física plasmación del apoderamiento sobre la cosa y su incorporación a la esfera de disposición del sujeto activo se lleva a cabo en los mismos términos, por ser, como hemos dicho, la conducta de tomar de hurto sinónima de la de apoderarse del robo. ...
If you are already a vLex customer, Access Here