Tratado de Derecho Penal Español. Tomo 2 - Volumen 1 (2005)
Carlos Blanco Lozano - Doctor en Derecho Penal. Universidad de Sevilla
Section: Título XIII. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico
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I. Consideraciones generales II. Alzamiento de bienes 1. Tipología genérica A) Regulación legal B) Exégesis a) Alzamiento b) Frustración de ejecución 2. Alzamiento por delito A) Regulación legal B) Exégesis III. Delitos concursales 1. Premisas 2. Concepto de concurso A) Presupuesto subjetivo B) Presupuesto objetivo 3. Tipologías A) Favorecimiento fraudulento de acreedores B) Insolvencia dolosa C) Falsa contabilidad

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se aprueba el Código de Comercio.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal.
Insolvencias punibles
I. CONSIDERACIONES GENERALES Las legalmente denominadas insolvencias punibles se regulan en el Capítulo VII del Título XIII de referencia1. Insolvencia no es otra cosa que la incapacidad de pagar una deuda2. SUÁREZ GONZÁLEZ define la insolvencia en los siguientes términos: Estado de desequilibrio patrimonial entre los valores realizables y las prestaciones exigibles, de modo que el acreedor no encuentra medios a su alcance para satisfacer su crédito en el patrimonio del deudor3. Las tipologías comprendidas en dicho Capítulo punitivo pueden sistematizarse en torno a dos grupos de conductas: a) El alzamiento de bienes. b) Delitos concursales. Se trata de tipologías íntimamente relacionadas con el derecho crediticio civil y con el Derecho concursal mercantil, por lo que se erige aquí el Derecho penal, una vez más, y para aquello supuestos más lesivos y de mayor alarma social en la materia, a modo de −parafraseando a GONZÁLEZ RUS4− brazo armado de las restantes parcelas del Ordenamiento jurídico. En todo caso, no han faltado autores que han criticado tal regulación, y ello por entender que la complejidad jurídica de estos supuestos desde la perspectiva de las particularidades del Derecho privado aconseja su tratamiento mediante una ley penal especial5. Bien jurídico protegido lo es, primeramente, el patrimonio de los acreedores defraudados en sus legítimas expectativas de cobro6. Secundariamente, se tutela asimismo la seguridad del tráfico mercantil y obligacional en general. Téngase en cuenta al respecto que nuestro Código civil dispone: “Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros&#x...
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