Tratado de Derecho Penal Español. Tomo 2 - Volumen 1 (2005)
Carlos Blanco Lozano - Doctor en Derecho Penal. Universidad de Sevilla
Section: Título XIII. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico
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I. Consideraciones preliminares II. Tipo genérico 1. Previsión 2. Aplicación 3. Cualificaciones. Los daños informáticos A) Regulación legal B) Exégesis 4. Daños imprudentes A) Previsión B) Aplicación III. Daños contra bienes afectos a la seguridad del Estado 1. Previsión 2. Fundamento IV. Tipos agravados 1. Regulación legal 2. Exégesis

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal.
Daños
I. CONSIDERACIONES PRELIMINARES El Capítulo IX del Título XIII, Libro II, del Código, lleva por rúbrica De los daños1. Lo que caracteriza a los daños, previstos en esta sede del Código, es que se trata de la única infracción patrimonial sin enriquecimiento2, esto es, en la que el sujeto activo no tiene ánimo de obtener un beneficio económico con la conducta3. De ahí que QUINTERO OLIVARES se refiera a estos delitos en cuanto comportamientos de destrucción gratuita4. Por lo que respecta a las faltas, también se prevé la correspondiente infracción5. Bien jurídico protegido lo será en la infracción de daños, obviamente, el patrimonio, aunque en determinados tipos específicos se acoja también la tutela de otros intereses6. II. TIPO GENÉRICO 1. Previsión El vigente Código tipifica los daños genéricos del siguiente tenor: “El que causare daños en propiedad ajena no comprendidos en otros Títulos de este Código, será castigado con la pena de multa de seis a veinticuatro meses, atendidas las ...
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