José Manuel Palma Herrera - Profesor titular de Derecho Penal. Universidad de Córdoba
Section: Sumario
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Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículo 38
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal. - Artículos 28 , 29 , 63 , 68 , 73 , 75 , 77 , 78 , 123 , 139 , 153 , 163 , 197 , 238 , 240 , 242 , 253 , 258 , 263 , 295 , 299 , 301 , 303 , 309 , 322 , 368 , 391 , 401 , 403 , 471 , 501 , 556
Código Civil. - Artículos 58 , 61 , 1956
LEY ORGÁNICA 7/2000, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, y de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, en relación con los delitos de terrorismo. de 22 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, y de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, en relación con los delitos de terrorismo.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de Noviembre, del Código Penal. de 23 de Noviembre, del Código Penal.
LEY ORGÁNICA 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882). - Artículo 239
Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
IV. Presupuestos del acto copenado que dificultan su consideración como situación de concurso de normas
el artículo 91.8 de los EUCM, es decir no haber desempeñado durante 2 años la plaza anteriormente obtenida.
Los requisitos enumerados en la base Segunda y en la presente, deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.Cuarta.Quienes deseen tomar parte en los concursos de acceso, remitirán la correspondiente solicitud al Rector de la Universidad Complutense de Madrid, por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada parcialmente por la Ley 4/1999, de 13 de enero (en lo sucesivo LRJ-PAC), en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOE, mediante instancia debidamente cumplimentada, según modelo que se acompaña en el Anexo II, junto con los siguientes documentos que acrediten que reúnen los requisitos para participar en el presente concurso:a) Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de identidad.b) Certificaciones en las que se acredite el cumplimiento de los requisitos específicos que señala la base Tercera para participar en el concurso de acceso.Los aspirantes deberán abonar a la Universidad Complutense de Madrid, la cantidad de 30,05 Euros en concepto de derechos de examen. El ingreso o transferencia bancaria deberá ser efectuado en Caja Madrid, en la cuenta 2038-1526-92-6000036590 con el título 'Universidad Complutense. Derechos de examen' abierta en dicha entidad.A la solicitud deberá adjuntarse el justificante original acreditativo del ingreso por el citado concepto. La falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de instancias no es subsanable, lo cual determinará la exclusión del aspirante.Quinta.Finalizado el plazo de presentación de solicitudes el Rector, dictará una Resolución, en el plazo máximo de quince días hábiles, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. Dicha Resolución, junto con las listas completas de admitidos y excluidos, las cuales indicarán, respecto a estos últimos, la causa de exclusión, se publicará en el tablón de anuncios que el Rectorado tiene designado a tales efectos (Av. Séneca, 2-28040 Madrid) y en la dirección de internet: www.ucm.es/info/vordacad.Contra dicha Resolución, los interesados podrán presentar reclamación ante el Rector, en el plazo de diez días, a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio, o bien subsanar, en el mismo plazo, el motivo de la exclusión.Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas las mismas, el Rector dictará Resolución aprobando la lista definitiva de candidatos admitidos y excluidos, que se publicará en la forma anteriormente establecida. Contra esta Resolución se podrá interponer recurso en los términos previstos en el artículo 107 de la LRJ-PAC.Sexta.La composición de la comisión es la que figura en el anexo III de esta convocatoria.En lo relativo a la constitución, sustituciones y funcionamiento de la misma se estará a lo previsto en los artículos 88 y 89 de los EUCM.La Comisión deberá constituirse dentro de los dos meses siguientes a la publicación de esta convocatoria.Para ello, el presidente titular de la comisión convocará a los miembros titulares y en su caso a los suplentes para proceder al acto de constitución de la misma, fijando lugar y fecha. En dicho acto, la Comisión fijará, y antes del acto de presentación de los candidatos, hará públicos los criterios para la valoración del concurso.Simultáneamente el Presidente de la Comisión dictará Resolución convocando a todos los candidatos admitidos para realizar el acto de presentación, con señalamiento de día, hora y lugar de su celebración. Ambas Resoluciones habrán de ser notificadas a sus destinatarios con una antelación mínima de diez días naturales respecto a la fecha del acto para el que son convocados.Séptima.En el act.SEGUNDO.- El Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, en sesión celebrada el día 19 de junio de 1.997, determinó el justiprecio de la finca nº NUM000 , propiedad de D. Juan Ignacio , Dª. Alicia y D. Fermín , afectada por el PEPRI-CENTRO UA-18, expropiada por el Ayuntamiento de Málaga, en la suma de 1.968.723 pesetas, aplicando los siguientes valores: 92.93 m2 x 2.4 (coefic. edif.) x 0.75 (coefic. aprov. Atribuible) x 11.209 pesetas (valor de repercusión V.P.P.) = 1.874.974 pesetas, a lo que habría de añadírsele el 5 % de esa cantidad en concepto de premio de afección. Las partes estaban conformes en cuanto a la medición de la superficie, coeficiente de edificabilidad y aprovechamiento y la discrepancia que mantienen se refería al valor de repercusión aplicable, que la expropiada cifrada en 15.000 pts / m2t, y la expropiante en 8.711 pts / m2t. TERCERO.- El problema que ahora plantea...
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