James Crawford - Universidad de Cambridge
Section: Sumario
Permanent Link:
http://vlex.com/vid/248405
Id. vLex: VLEX-248405
Introducción
INTRODUCCIÓN
1. Historia del tema de la Responsabilidad del Estado en la CDI En 1948 la Asamblea General de las Naciones Unidas creó la Comisión de Derecho internacional, como un paso encaminado a cumplir con el mandato de la Carta de “impulsar el desarrollo progresivo del Derecho internacional y su codificación”.1La primera medida de la CDI fue el diseño de un programa de trabajo, basado en el estudio de este ámbito realizado por Hersch Lauterpacht.2 El tema de la responsabilidad del Estado fue una de las 14 materias seleccionadas.3 Esto no sorprendió, en primer lugar porque se trata de un capítulo central del Derecho internacional, y en segundo término porque ya había sido seleccionado para su codificación en el seno de la Sociedad de Naciones, siendo una de las materias prioritarias en la fallida conferencia de 1930.4 Ya en 1949 era una tarea inacabada. Los trabajos comenzaron en 1956 con F.V. García Amador (Cuba) como Relator Especial. Se centraron en la responsabilidad del Estado por daños a los extranjeros y a su propiedad, es decir, en las reglas sustantivas del Derecho internacional de la protección diplomática. Pese a que García Amador presentó seis informes entre 1956 y 1961, la CDI apenas los debatió. Esto se debió en parte a que otros temas (procedimiento arbitral, relaciones diplomáticas y consulares, derecho de los tratados) requerían su atención. Pero no fue ésa la razón principal. Las discrepancias en el debate general mantenido en 1957 sugerían la inexistencia de acuerdo acerca de la dirección en que se debía avanzar. Algunos pretendían limitar la materia a la protección diplomática; otros consideraban obsoletas las reglas de la protección diplomática.5 Se decidió inicialmente constreñir el asunto a la responsabilidad “civil” –lo cual no sorprende, dado que la atención iba a centrarse en los daños a extranjeros.6 Pero García Amador recibió críticas, incluida la de Roberto Ago, por excluir aspectos importantes, entre ellos las represalias, caracterizados como “penales”.7 Los desacuerdos eran de tal magnitud que resultaba improbable que se realizaran progresos, y así en 1957 la CDI pospuso por mayoría cualquier discusión detallada en torno a las propuestas de García Amador.8 De hecho nunca llegaron a debatirse de forma individualizada.9 De este modo, cuando, en 1961, García Amador dejó su cargo, no se había logrado ningún avance. En 1962, un subcomité presidido por Roberto Ago (Italia) recomendó que la CDI redibujara los contornos de la materia, a fin de centrarse en “la definición de las normas generales de la responsabilidad internacional del Estado”.10Con esta expresión se hacía referencia a las reglas de aplicación general relativas a la responsabilidad del Estado, aplicables no sólo a la protección diplomática, sino también a otros ámbitos (derechos humanos, desarme, protección del medio ambiente, derecho del mar...). Se infiere que la cuestión no radicaba en elaborar las propias reglas sustantivas o las obligaciones específicas a cargo de los Estados que derivasen de aquéllas. Unas y otras podrían diferir de un tratado a otro y entre distintos Estados. El centro de atención debía situarse más bien en el marco general o núcleo de las reglas sobre responsabilidad, a fin de determinar si se había producido una violación por parte de un Estado, y cuáles eran las consecuencias de la misma. El subcomité añadía que... “no debe descuidarse la experiencia y la documentación que se han podido obtener hasta el presente en determinados sectores concretos y especialmente en el de la responsabilidad por daños a la persona y a los bienes de los extranjeros; y... será necesario seguir atentamente las consecuencias eventuales que el desarrollo alcanzado por el Derecho internacional pueda tener sobre la responsabilidad.”11 De esta forma se concebía la materia como una cierta combinación entre lo antiguo pero aún no codificado y lo nuevo todavía por especificar. En 1963, la CDI aprobó esta reconceptualización del tema y nombró a Ago Relator Especial. Éste elaboró, entre 1969 y 1980, ocho informes, junto con un sustancioso addendum al octavo inf...
If you are already a vLex customer, Access Here