James Crawford - Universidad de Cambridge
Section: Tercera parte. Modos de hacer efectiva la responsabilidad internacional del Estado
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La tercera parte trata de los modos de hacer efectiva la responsabilidad internacional de un Estado, es decir del cumplimiento de las obligaciones de cesación y reparación que incumben a un Estado responsable con arreglo a la segunda parte en virtud de su comisión de un hecho internacionalmente ilícito. Aunque la responsabilidad dimana del derecho internacional independientemente de su invocación por otro Estado, siempre es necesario especificar lo que pueden hacer otros Estados ante la violación de una obligación internacional, y qué medidas pueden adoptar a fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones de cesación y reparación por el Estado responsable. Esto, que algunas veces se ha llamado la mise-en-oeuvre de la responsabilidad del Estado, es el tema de la tercera parte. La tercera parte consta de dos capítulos. El capítulo I se refiere a la invocación de la responsabilidad del Estado por otros Estados y a algunas cuestiones conexas. El capítulo II se refiere a las contramedidas adoptadas a fin de inducir al Estado responsable a que cese el comportamiento de que se trate y preste reparación.
Capítulo I. Invocación de la responsabilidad del Estado
CAPÍTULO I. INVOCACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
1) La primera parte de los artículos identifica por lo general el hecho internacionalmente ilícito de un Estado en términos de la violación de cualquier obligación internacional que incumbe a dicho Estado. La segunda parte define las consecuencias de los hechos internacionalmente ilícitos en la esfera de la responsabilidad como obligaciones del Estado responsable, no como derechos de cualquier otro Estado, persona o entidad. La tercera parte se refiere a la ejecución de la responsabilidad del Estado, es decir, al derecho de otros Estados a invocar la responsabilidad internacional del Estado responsable así como a ciertas modalidades de esa invocación. Los derechos dimanantes de la violación de una obligación internacional que otras personas o entidades puedan tener son objeto del párrafo 2 del artículo 33. 2) El concepto de Estado lesionado es de importancia fundamental en la invocación de la responsabilidad. Se trata del Estado cuyo derecho individual ha sido negado o menoscabado por el hecho internacionalmente ilícito o que ha quedado particularmente afectado por ese hecho. Este concepto se introduce en el artículo 42 y de él se deducen diversas consecuencias en otros artículos del presente capítulo. Conforme a la amplia gama de obligaciones internacionales abarcada por los artículos, es necesario reconocer que una gama más amplia de Estados puede tener interés jurídico en invocar la responsabilidad y en asegurar el cumplimiento de la obligación de que se trate. En efecto, en ciertas situaciones, todos los Estados pueden tener ese interés, aunque ninguno de ellos haya sido individual o especialmente afectado por la violación700. Esta posibilidad se reconoce en el artículo 48. Los artículos 42 y 48 están redactados en términos del derecho de los Estados a invocar la responsabilidad de otro Estado. Con ellos se trata de evitar los problemas que surgen del uso de términos posiblemente equívocos como perjuicio “directo” o “indirecto” y derechos “objetivos” o “subjetivos”. 3) Aunque el artículo 42 está redactado en singular (“un Estado lesionado”), más de un Estado puede resultar lesionado por el hecho internacionalmente ilícito y tener derecho a invocar la responsabilidad en tanto que Estado lesionado. Esto queda en claro en el artículo 46. Los artículos 42 y 48 tampoco se excluyen mutuamente. Pueden surgir situaciones en las cuales un Estado sea “lesionado” en el sentido del artículo 42 y otros Estados tengan el derecho de invocar la responsabilidad conforme al artículo 48. 4) El capítulo I se refiere también a una serie de cuestiones conexas: requisito de notificar si un Estado desea invocar la responsabilidad de otro (art. 43), ciertos aspectos de la admisibilidad de la reclamación (art. 44), la renuncia al derecho de invocar la responsabilidad (art. 45), y los casos en que pueden invocarse la responsabilidad de más de un Estado en relación con el mismo hecho internacionalmente ilícito (art. 47). 5) También debe hacerse referencia al artículo 55, que se refiere claramente al carácter supletorio de los artículos. Además de dar lugar a obligaciones internacionales para los Estados, ciertas normas especiales pueden determinar qué otro Estado o Estados tienen derecho a invocar la responsabilidad internacional surgida de su violación y qué recursos pueden presentar. Tal es el caso, por ejemplo, del artículo 396 del Tratado de Versalles de 1919, que fue objeto de la decisión en el asunto del S.S. Wimbledon701. También es el caso del artículo 33 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. En cada caso es cuestión de interpretación decidir si esas disposiciones deben ser exclusivas, es decir aplicables como una lex specialis. ARTÍCULO 42 Invocación de la responsabilidad por un Estado lesionado Un Estado tendrá derecho como Estado lesionado a invocar la responsabilidad de otro Estado si la obligación violada existe: a) Con relación a ese Estado individualmente ; o b) Con relación a un grupo de Estados del que ese Estado forme parte, o con relación a la comunidad internacional en su conjunto, y la violación de la obligación: i) afecta especialmente a ese Estado; o ii) es de tal índole que modifica radicalmente la situación de todos los demás Estados con los que existe esa obligación con respecto al ulterior cumplimiento de ésta. Comentario 1) El artículo 42 prescribe que la ejecución de la responsabilidad de un Estado es en primer lugar un derecho del “Estado lesionado”. Este término se define de manera relativam...
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