Aspectos jurídicos de los contratos atípicos I (1999)
Eduardo Chulià Vicent. Teresa Beltrán Alandete - Abogados
Section: Capítulo I
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Id. vLex: VLEX-248593
1 Antecedentes. 2 Concepto . 3 Clases. 4 Peculiaridades. 5 Doctrina del tribunal supremo: análisis. 6 Legislación. 7 Formularios. 8 Bibliografía.

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se aprueba el Código de Comercio.
Contratos atípicos
CAPITULO I
CONTRATOS ATÍPICOS l. ANTECEDENTES Aunque estos contratos han sido tratados por la Doctrina y la Jurisprudencia, desde hace tiempo hay una sentencia del Tribunal Supremo que los menciona en el año 1929 ; su auge deviene de los años sesenta. Entre las causas podemos destacar: a) la influencia del derecho anglosajón, con nuevas formas de contratación que por su sentido pragmático y eficaz se introducen en Europa: Leasing, Franquicia, Factoring, etc.; b) los avances tecnológicos que imponen nuevos usos; c) el fomento del comercio exterior y de los intercambios entre naciones, viéndonos obligados a aceptar fórmulas desconocidas por nosotros; d) la paulatina disminución del comerciante individual y su sustitución por la empresa y las sociedades mercantiles, con las exigencias que ello reporta: programación a larga distancia, contratos para intercambio o compra de tecnología, utilización de patentes,...; e) y por último la obsolencia de los Códigos Civil y de Comercio con más de 100 años de existencia que en forma alguna pudieron preveer la revolución industrial y tecnológica ocurrida en el mundo a partir de la Segunda Guerra Mundial. 2. CONCEPTOS La mayor parte de los autores dan una definición negativa de los contratos atípicos. No obstante, podemos indicar la clásica de Jordano Barea1: Aquel que, aun mencionado por la Ley, está desprovisto de una normación específica, a menos que la mención del contrato se haga por la Ley en tal lugar que se pueda incluir, por uso de remisión la disciplina jurídica aplicable(1). Dentro de las consideradas definiciones negativas tenemos la de Vicént Chuliá(2): Son contratos atípicos los no regulados legalmente, aunque ésta los menciona reconociendo simplemente su existencia en la realidad social. Como paradigma cita: los contratos bancarios enumerados o nombrados en el artículo 175 del Código de Comercio, el de la construcción de buques y el de cuenta corriente, etc. Para el Diccionario de Derecho Civil(3) son: Los que se forman al margen de los paradigmas se refiere a los contratos típicos denominándose innominados o atípicos, siendo el fruto de la libertad contractual. Castán Tobeñas(4) afirma: El principio de libertad contractual que inspira el derecho de obligaciones permite que al lado de aquellos que la Ley hace objeto de consideración especial y solamente a una particular disciplina jurídica, pueden existi...
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