El contrato de Know-How

Aspectos jurídicos de los contratos atípicos I (1999)

Eduardo Chulià Vicent. Teresa Beltrán Alandete - Abogados
Section: Capítulo VI
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Summary:

1. Consideraciones previas sobre el know how en general: a) antecedentes; b) importancia; c) diferencia con figuras jurídicas. 2. El contrato de licencia de know how: a) concepto. 3. Naturaleza jurídica. 4. Formación del contrato. 5. Derechos y obligaciones de las partes. 6. Legislación. 7. Examen especial de la legislación comunitaria. 8. Formularios. 9. Bibliografía.

Citations:

Extract:

El contrato de Know-How

CAPÌTULO VI

EL CONTRATO DE KNOW HOW

1. CONSIDERACIONES PREVIAS SOBRE EL KNOW HOW EN GENERAL

A) Antecedentes

Es consecuencia de los grandes avances industriales y tecnológicos ocurridos en el Mundo, luego de la II Guerra Mundial. Las características de los mismos, y en algunas ocasiones su fugacidad, hacen que no puedan acogerse a los antiguos derechos de patentes; sin embargo, las empresas en posesión de técnicas fuera de lo corriente, de nuevas invenciones, de eficaces métodos de trabajo, guardan celosamente estas innovaciones, ya que les permite competir con ventaja en los respectivos mercados.

Como dice el Profesor Vicént Chuliá, la tecnología(50) actual, especialmente la técnica punta, hace que la competencia entre las empresas se sitúe en pequeños avances que difícilmente serían patentables y, en todo caso, por su rápida absolencia, no llegan a patentarse. Como la mayor parte de los contratos atípicos que estamos examinando, el Knowhow es de origen anglosajón, comenzando a desarrollarse en los Estados Unidos, pero se expansionó rápidamente a otros países industrializados, especialmente en Inglaterra y Alemania.

B) Importancia

El profesor Massaguer(51) ha puesto de relieve el primordial papel de estos contratos en el proceso de transferencia de tecnología, citando al efecto, diversas estadísticas que señalan que el veinticinco por cien de los contratos de transferencia de tecnología en los Estados Unidos, celebrados con empresas extranjeras eran de licencia de know how, mientras que un cuarenta por cien eran contratos mixtos de explotación de patentes y de know how. En Alemania tienen una proporción muy importante, ya que la tercera parte de los contratos de tecnología son de licencia de know how, idéntica cifra se puede aplicar a las Comunidades Europeas. Mayor proporción tienen aún en el Japón, ya que estos porcentajes se pueden elevar al cincuenta por cien.

El contrato de know how tiene una gran importancia en España, ya que se da una desproporción entre un desarrollo económico muy aceptable y una deficiente tecnología, como ha puesto de relieve José María Delgado Cobos(52), teniendo forzosamente que acudir a técnicas más avanzadas del extranjero.

C) Diferencias con figuras jurídicas afines

La carencia de reglamentación legal en el derecho español, ha hecho que se apliquen a esta clase de contratos el de otras figuras jurídicas afines, por analogía, siendo evidente que hay caracteres que las difieren.

Donde muestran más esta similitud es con la denominada Licencia de Patentes. Sin embargo, hay puntos esenciales de diferencia: toda innovación técnica debidamente patentada está debidamente protegida en virtud de este acto jurídico, no siendo un secreto de la empresa que lo ha efectuado, dado el carácter público del Registro de Patentes y Marcas; condición que no se da en los contratos de know how, ya que el secreto de la nueva técnica o de la invención es fundamental, y como hemos dicho, la mayor parte de las veces no se llega a patentar.

También hay una importante distinción entre los contratos de compraventa y los de know how. De acuerdo con el Código Civil (art. 1.445), por el contrato de compra y venta uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto en dinero o signo que lo represente. En el know how, el transmitente no vende sus conocimientos, tan sólo autoriza su uso, lo que se materializa mediante la entrega de planos, maquinaria, cintas, etc.

Idénticas consideraciones se pueden realizar respecto al arrendamiento de cosas o de servicios, previstos en los arts. 1.542 y siguientes del Código Civil. En el contrato de know how tenemos que el cedente no pierde la posibilidad de utilizar salvo pacto en contrario la tecnología que transfiere en el contrato, y que su obligación no es poner a disposición del arrendatario elementos materiales, como bienes muebles, servicios, etc.. sino la de transmitir una serie de conocimientos técnicos.

Para otros autores, el contrato de know how es similar al contrato de asistencia técnica, teoría que en la actualidad ha caído en desuso, por el carácter secreto del know how, no existente en la asistencia técnica.

Recapitulando estas consideraciones previas, podemos indicar, antes de entrar en el estudio específico del contrato, que know how significa, según definición de la Cámara de Comercio Internacional, conocimientos aplicados métodos y datos que son necesarios para la utilización efectiva y puesta en práctica de técnicas industriales; para la Ley Alemana, know how es sinónimo de adelanto inventivo, procedimiento de fabricación, construcciones y demás adelantos enriquecedores de la técnica, que deben ser secreto de empresas. Para el profesor Gómez Segade(53) know how es: todo conocimiento reservado sobre ideas, productos o procedimientos industriales, o sobre ideas o procedimientos comerciales, que el empresario, por su valor competitivo para la empresa, de...

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