Tribunal Economico-Administrativo Central
Case Law No.00/1723/2002
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Id. vLex: VLEX-249442
Existe una interpretación razonable de la norma y por tanto no procede sancionar la conducta de un sujeto pasivo por la actividad financiera que realiza a través de una sección de crédito que da lugar a unos ingresos financieros exentos, a la vista de la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 11 de julio de 1996. Por el contrario en relación con la conducta que dió lugar a la falta de autorepercusión en una operación de inversión del sujeto pasivo procede la sanción, si bien se aplica la nueva regulación de los artículos 170 y 171 de la Ley 37/1992 (redacción D. A. 5ª Ley 58/2003) al resultar más favorable (D. T. 4ª.1 Ley 58/2003). También procede la sanción por lo que se refiere a cuotas soportadas por atenciones a clientes y socios, si bien se confirma la sanción impuesta, al no resultar más favorable la nueva normativa.

Ley 1/1998, de 26 de febrero, de derechos y garantías de los contribuyentes. de 26 de febrero, de derechos y garantías de los contribuyentes.
Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido
Impuesto sobre el valor añadido
Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido
Resolution 00/1723/2002 of the Central Economic-Administrative Court ofDecember 15, 2004
RESOLUCIÓN:
En la Villa de Madrid, a 15 de diciembre de 2004 el Tribunal Económico-Administrativo Central ha visto la reclamación económico-administrativa promovida por la mercantil ... (N.I.F: ...), con domicilio en ..., contra la resolución de 8 de marzo de 2002 dictada por el Inspector Jefe Adjunto-Jefe de la Oficina Técnica de la Oficina Nacional de Inspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se impone sanción pecuniaria por la comisión de infracción tributaria grave, sanción asociada al acta de conformidad A01 ..., relativa al Impuesto sobre el Valor Añadido y a los ejercicios 1996 y 1997. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Con fecha 10 de octubre de 2001 se incoó a la mercantil ... acta de conformidad A01 ..., relativa al Impuesto sobre el Valor Añadido y a los ejercicios 1996 y 1997. La regularización propuesta por la Inspección se centra en 1º la existencia de una actividad financiera a través de una sección de crédito que da lugar a unos ingresos financieros que gozan de exención y que da lugar a la aplicación de la regla de prorrata general, limitándose el ejercicio del derecho a deducción en el ejercicio 1996 a un 99% de la...
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