Disolución y suspensión judicial de partidos políticos (2003)
Fermín Javier Echarri Casi - Doctor en Derecho. Letrado del Tribunal Supremo
Section: Sumario
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Constitución Española de 1978.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal.
Capítulo IV. Efectos de la disolución y suspensión sobre otros derechos fundamentales
CAPÍTULO IV
EFECTOS DE LA DISOLUCIÓN Y SUSPENSIÓN SOBRE OTROS DERECHOS FUNDAMENTALES 1. DERECHO DE REUNIÓN Y MANIFESTACIÓN El artículo 21 de la CE reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas, sin que se necesite autorización previa para su ejercicio, agregándose, no obstante, en su párrafo segundo que en el caso de reuniones y manifestaciones en lugares de tránsito público se dará comunicación previa a la Autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas y bienes.1 En la Constitución se recogen, por tanto, las tres formas posibles de ejercicio de este derecho fundamental: la reunión en sentido general, la reunión en lugar de tránsito público y la manifestación.2 El Tribunal Constitucional, ya desde sus inicios,3ha destacado que este derecho fundamental, como cualquier otro a excepción del derecho a la vida y a la integridad física y moral, se configura como un derecho limitado y de ejercicio colectivo, que al ser realizado, incide en el derecho y en los intereses de otros ciudadanos y en la utilización exclusiva de bienes públicos, posibilitando la alteración de la seguridad ciudadana y del orden general que corresponde garantizar y salvaguardar al poder público. De ahí que la Constitución conceda poderes a la Autoridad para imponer al ciudadano el deber de comunicar con antelación razonable, como requisito indispensable de la proyect...
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