Miguel Vidal-Quadras Trias de Bes - Doctor en Derecho. Abogado
Section: Capítulo III. La infracción del derecho de patente
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Id. vLex: VLEX-250288

Ley 11/1986, de 20 de marzo, de patentes de invención y modelos de utilidad. de 20 de marzo, de patentes de invención y modelos de utilidad.
4. La infracción de la patente en derecho español
La evolución de la aplicación de la normativa de patentes en relación con los actos de violación en la jurisprudencia española ha experimenta
do escasos cambios en los últimos quince años, de forma que se puede afirmar que los tribunales españoles continúan aplicando los mismos criterios que resultaban de la anterior legislación del Estatuto de la Propiedad Industrial. En este sentido, y como podremos comprobar, los tribunales españoles no han experimentado todavía la evolución que ha llevado a países como Alemania o Gran Bretaña a revisar sus doctrinas interpretativas del alcance del derecho de patente, afectando de esta manera a la concepción de la violación del derecho. 4.1. Evolución histórica Aunque la jurisprudencia española no se hubiera pronunciado hasta los años 60 del pasado siglo acerca de la posible aplicación de los equivalentes y que este concepto no aparezca citado por el Tribunal Supremo más que en una sentencia de 1968, algún autor ya se había declarado a favor de la aplicabilidad de este principio al derecho español de patentes, siempre que las circunstancias del caso así lo permitieran521. En una sentencia dictada en 1910522, en relación con el delito de usurpación contenido en la Ley de Propiedad Industrial de 1878, el Tribunal Supremo, se pronunciaba en los siguientes términos:?declarándose probado por la sentencia recurrida el hecho de que R.R.S., constructor de máquinas para fábricas de gaseosas y cervezas, construyó y vendió a distintas personas aparatos para llenar botellas de gaseosas que reunían las condiciones de las consignadas en la patente concedida a D. D.V. con una diferencia puramente accidental, y de cuya patente tenía conocimiento el Sr. R., es notorio que éste atentaba a los derechos nacidos de esa concesión y cometía el delito de usurpación de la misma, sin que sea óbice al efecto el que no copiara exactamente el artefacto patentado si utilizaba su procedimiento; y sin que pueda justificarle tampoco lo que dice, que ese procedimiento era ya conocido y utilizado en el extranjero, porque esa alegación aporta hechos distintos de los que se han declarado probados, cuya integridad hay que respetar a los efectos de casación?523. La Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de fecha de 10 de junio de 1968524, formula una consideración sobre la doctrina de los equivalentes en sede de concesión de patentes. A pesar de establecer una doctrina de los equivalentes...
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