Tribunal Economico-Administrativo Central
Case Law No.00/1650/2002
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Id. vLex: VLEX-250390
Procede reconocer el abono de los intereses de demora desde que transcurre el plazo de 12 meses para practicar la liquidación provisional más los 30 días de plazo para devolver que tiene la Administración, y que determinan el inicio del plazo de devengo de los intereses de demora, aunque se trate de ejercicios anteriores a la Ley 1/1998 y a la Ley 43/1995.

Ley 1/1998, de 26 de febrero, de derechos y garantías de los contribuyentes. de 26 de febrero, de derechos y garantías de los contribuyentes.
Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del impuesto sobre sociedades. de 27 de diciembre, del impuesto sobre sociedades.
Impuesto sobre sociedades
Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del impuesto sobre sociedades
Resolution 00/1650/2002 of the Central Economic-Administrative Court ofSeptember 28, 2004
RESOLUCIÓN:
En la Villa de Madrid, a 28 de septiembre de 2004 en la reclamación económico administrativa interpuesta ante este Tribunal Económico Administrativo Central, por D. ..., en nombre y representación de ..., S. A., con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra el Acuerdo de la Oficina Nacional de Inspección de 27 de marzo de 2002 resolutorio del recurso de reposición, relativo al cómputo de los intereses de demora en la devolución correspondiente al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1994 y por importe de 217.742,6 ? (36.229.320 pesetas). ...
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