La revisión de la sentencia firme en el proceso civil (2002)
David Vallespín Pérez - Profesor titular de Derecho Procesal. Universidad de Barcelona
Section: Sumario
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Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículos 13 , 54 , 509 , 514 , 1796 , 1801 , 1802
Constitución Española de 1978.
Decreto de 8 de febrero de 1946, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Hipotecaria. - Artículo 82
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal.
Código Civil. - Artículos 609 , 1124 , 1252 , 1255 , 1504
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. de 1 de julio, del Poder Judicial. - Artículo 73
Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía de Cataluña de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía de Cataluña
Ley Orgánica 5/1982 de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.
Real Decreto de 3 de febrero de 1881, de promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil. - Artículo 1801
Los sujetos de la revisión civil
Capítulo III
LOS SUJETOS DE LA REVISIÓN CIVIL 1. EL ÓRGANO JURISDICCIONAL Si bien no han faltado autores que de conformidad con algunas experiencias procesales de nuestro entorno cultural148 han abogado por defender la competencia del propio órgano que ha dictado la sentencia a los efectos de su revisión,149 lo cierto es que nuestro legislador procesal civil ha optado por atribuir la competencia para conocer de la revisión a la Sala Primera del Tribunal Supremo o a las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas.150 Los primeros Estatutos de Autonomía (Catalunya y el País Vasco) previeron que la competencia de los órganos jurisdiccionales de la Comunidad Autónoma (con cúspide en el respectivo Tribunal Superior de Justicia) se extendería a todas las instancias y grados.151 Así, por ejemplo, el artículo 20 del Estatuto de Autonomía de Catalunya dispone en su apartado primero: «que la competencia de los órganos jurisdiccionales en Cataluña se extiende: a) en el orden civil, a todas las instancias y grados, incluidos los recursos de casación y de revisión en materias de derecho civil catalán». Un análisis estrictamente literal de este precepto supuso estimar que la competencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya para conocer de la revisión contra sentencias dictadas por órganos judiciales con sede en la Comunidad, quedas...
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