La revisión de la sentencia firme en el proceso civil (2002)
David Vallespín Pérez - Profesor titular de Derecho Procesal. Universidad de Barcelona
Section: Sumario
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Id. vLex: VLEX-251552

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículos 225 , 226 , 510 , 1796 , 1798
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. de 1 de julio, del Poder Judicial. - Artículos 11 , 238 , 239
El fraude procesal a los efectos de la revisión. Especial consideración de la maquinación fraudulenta
VII.1. Introducción. En muy similares términos a los utilizados en el art. 1796.4 de la LEC anterior, el nuevo art. 510.4 dispone un motivo de revisión en función de que la sentencia firme se hubiere ganado injustamente en virtud de cohecho, violencia o maquinación fraudulenta. El análisis de la propia dicción literal del art. 510.4 permite concluir que se ha acometido una formulación amplia de este motivo de revisión (228). Ello es así, porque en su interior tienen cabida: a) El "cohecho", tipificado como figura delictiva que necesita ser declarada en un proceso penal, condenando al Juez o, al menos, a uno de los Magistrados que integran la Sala (229) (arts. 419 y ss del Código Penal). b) La "violencia", que puede ser sufrida tanto por el Juez como por las partes. En los casos en que la persona o personas integrantes del órgano judicial hubieren sido compelidas por algún género de violencia a dictar sentencia en un determinado sentido, el acto así realizado es nulo y debe ser declarado como tal por el propio juzgador o tribunal tan pronto como se vea libre de la violencia o intimidación sufridas (230). Por ello, la posibilidad de promover la revisión que...
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