La deslegalización. Orígenes y límites constitucionales en Francia, Italia y España (2003)
Antoni Roig - Universidad Autónoma de Barcelona
Section: Título II. La deslegalización en Francia
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La deslegalización, una justificación técnica nacida en los debates doctrinales sobre la delegación legislativa
CAPÍTULO I.
LA DESLEGALIZACIÓN, UNA JUSTIFICACIÓN TÉCNICA NACIDA EN LOS DEBATES DOCTRINALES SOBRE LA DELEGACIÓN LEGISLATIVA 1. LA DELEGACIÓN LEGISLATIVA COMO TRANSFERENCIA DEL PODER LEGISLATIVO Antes de entrar a estudiar la doctrina de la delegación legislativa, permítasenos describir una norma ilimitada: la ley francesa. Quizá la mejor formulación de la concepción tradicional del ámbito legal y de su relación con el reglamento en este país sea la sostenida por CARRÉ DE MALBERG. La ley y el reglamento son, ambas, fuentes de Derecho. Sin embargo, son cualitativamente distintas, pues el derecho que emana de ambas no tiene el mismo valor, no pueden crear un derecho con la misma fuerza2. Las características de la relación entre estas normas es la siguiente: • La ley tiene mayor fuerza (“puissance”). Con ello se quieren significar dos cosas: la superioridad o preferencia legal, y la consiguiente subordinación reglamentaria. La ley prima sobre -o mejor, deroga- todas las reglas preexistentes contrarias a la misma (equivale a lo que se suele llamar en la doctrina española la fuerza activa de ley); además, la ley no puede ser modificada o derogada si no es por otra disposición legislativa (es decir la fuerza pasiva o resistencia de la ley). • El reglamento se encuentra subordinado a la ley. Esta relación desigual tiene un contenido triple. En primer lugar, el reglamento no puede actuar si no es en los límites de la ley (respeto a la ley). Pero es que además, y como segundo punto, el reglamento sólo puede dictarse en ejecución de la ley (prefiguración legal). Finalmente, la ley siempre puede regular de nuevo, y libremente, una materia desarrollada reglamentariamente (ámbito universal de la ley, y ausencia correlativa de reserva de reglamento). En resumen, la desigual posición del derecho producido por el poder legislativo y reglamentario consiste en una fuerza activa y pasiva diferente, un respeto a la ley, e incluso una prefiguración legal, y finalmente un ámbito universal de la ley, pues esta última siempre puede volver sobre la materia dejada al reglamento. Los orígenes de esta postura se remontan a la identificación entre la ley y la voluntad general que ya encontramos en la Declaración de derechos del hombre y del ciudadano de 17893. Como es sabido, la soberanía nacional se expresa a través de la mayoría parlamentaria, mediante la ley. La superioridad de la ley en el ordenamiento jurídico deriva, de esta manera, de la propia preeminencia del Parlamento sobre los otros poderes públicos. La definición de la ley, en CARRÉ DE MALBERG, retoma la posición tradicional, aunque extrae de la misma las características puramente formales4. • Es ley, así, toda disposición elaborada por el Parlamento siguiendo el procedimiento legislativo y promulgada por el Jefe del Estado. • No existe, pues entre la ley y el reglamento ninguna diferenciación de orden material, pues ambas disposiciones son generales y pueden abarcar cualquier materia. • La distinción proviene exclusivamente del órgano que adopta la ley y el reglamento. Es ley el acto votado por el Parlamento, y reglamento el que emana del ejecutivo. Lo que debe retenerse, en este momento, es que no existe, en la concepción tradicional, ningún ámbito legislativo prefijado, pues la ley dispone de un alcance universal. Los textos constitucionales franceses que han previsto reservas de ley, no han alterado por ello esta posición privilegiada de la ley5. En ningún caso las reservas serán listas exhaustivas, sino, al contrario, &...
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