Tomo VII, Vol 2º, Artículos 530 a 608 del Código Civil (1990)
Juan Roca Juan - Catedrático de Derecho Civil y Abogado
Section: Sección primera. De las diferentes clases de servidumbres que pueden establecerse sobre las fincas
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Sumario: I. La presunción de libertad de las fincas.-II. Sobre el concepto de servidumbre: 1. Antecedentes. 2. La descripción legal de las servidumbres prediales: A) La servidumbre es un «gravamen». Derecho de servidumbre; B) Las acciones confesoria y negatoria: legitimación y carga de la prueba; C) Otros caracteres; D) Impuesto sobre un «inmueble»; E) En «beneficio» de otro; F) Perteneciente a distinto dueño; G) Predio «dominante» y predio «sirviente»; H) Algunas situaciones diferenciadas por la jurisprudencia.
ARTICULO 530 *
La servidumbre es un gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño. El inmueble a ...COMMENT
Código Civil.
Artículo 530
I. La presunción de libertad de las fincas La concepción del dominio que inspira a nuestro Código, correspondiendo a su época, acogió la idea de la normal atribución al propietario de poderes absolutos y generales sobre lo suyo sin más limitaciones que las establecidas en las leyes (cfr. art. 348). De manera que -aparte de las que se derivan del estatuto legal de la propiedad y generales al ejercicio de los derechos- toda limitación al poder de exclusión del propietario frente a cualquier injerencia de otro exige una expresa legitimación. Desechada la antigua concepción romana de protección a la libertad universal de los fundos (llegada al punto de negar, incluso al propietario, la facultad de imponer servidumbres en el propio predio, si no se apoyaba en una concreta y efectiva necesidad), quedó todavía en nuestra tradición jurisprudencial la alusión reiterada al principio de libertad natural de los fundos, declarando como «principio inconcuso» la presunción 2, y la regla de que el juzgador debe ayudar a la libertad en los casos dudosos3, interpretando los contratos de constitución de servidumbres «en sentido favorable a la propiedad inmueble»4, acaso por la tendencia a conservar las fórmulas antiguas. Mas, prescindiendo del valor de las expresiones, el principio sigue teniendo la misma significación que se trasluce de esta Jurisprudencia, si se tiene en cuenta que independientemente de las restricciones impuestas a los distintos tipos de propiedad por la disciplina que les es aplicable, según su objeto y su función (aparte de los límites genéricos al ejercicio -buena fe, abuso o antisocialidad-, artículo 7, 2.°), consistiendo la servidumbre en la atribución de un derecho real en cosa ajena, esta situación de poder debe apoyarse en un evidente título o hecho constitutivo que legitime su ejercicio, correspondiendo al que pretende la limitación del dominio ajeno a la carga de la prueba (vid. sentencia de 21 octubre 1987, sobre servidumbre de paso). II. Sobre el concepto de servidumbre 1. Antecedentes La servidumbre, cualquiera que sea su origen, se configura como un derecho real que atribuye un poder limitado y concreto sobre fundo ajeno, cuyo propietario ve restringida su facultad de exclusión frente al titular y en lo que respecta al contenido que la servidumbre encierra. No aparece históricamente claro el origen del concepto. Incluso la propia denominación de «servidumbre» se atribuye a una transposición producida en el Derecho romano, porque siendo la situación normal de la propiedad el ser libre, la restricción y dependencia que la servidumbre crea determinó la denominación de servitus, ado...
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