Primera Parte: La existencia de la Sociología del Derecho

Sociología y prensa judicial (2004)

Santiago C. Carretero Sánchez - Abogado. Profesor titular. Universidad Rey Juan Carlos
Section: Sumario
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Primera Parte: La existencia de la Sociología del Derecho

PRIMERA PARTE: LA EXISTENCIA DE LA SOCIOLOGÍA DEL DERECHO

1.-El ciudadano ante el Derecho, etapas: indiferencia, desconfianza, confianza individual

El ciudadano común de los países occidentales pasa por una serie de etapas, lógicas todas ellas, con respecto al Derecho. De una indiferencia inicial, de conocer que vive en el Derecho, en un “Estado de Derecho”, de sentir el Derecho como algo de su realidad, pero lejano, paradójicamente lejano, pasa a una desconfianza cuando lo que identifica es Derecho con los jueces y con la Justicia (institución) y la Justicia (ideal). Esa desconfianza viene dada por una leyenda sobre los fallos judiciales erróneos, sobre la leyenda contraria a los Letrados y su actuación condensada en dichos populares incluso, sobre la imagen nada positiva en términos generales que posee una justicia de “ricos y pobres”, lenta...pero de nuevo surge la paradoja, esa desconfianza, comprensible para un lego en Derecho, se torna en confianza total cuando el litigio es suyo, se hace individual y tiene sus expectativas importantes encaminadas o puestas en un proceso. Este camino de etapas sería generalizable a la sociedad en general, concebida como conjunto de individuos a lo largo de la historia. Los juristas han realizado una distinción que ya nacía del pueblo o de los intelectuales no ligados al Derecho: Justicia-Institución y Justicia-Ideal. La idea y la personificación de la idea. En la personificación de la idea es donde surge la mala opinión generalizada del Poder judicial, que reconocen sus propios órganos de gobierno. Los sujetos, por ello, no forman parte del “Sistema jurídico” no tienen conciencia de ser miembros de ese Sistema que ven lejano y distante hasta que topan con él.

Desde hace mucho tiempo el Derecho (se puede decir el Sistema jurídico) circula alrededor de sí mismo llegando a su misma salida: se ha quedado encerrado en sus verdades científicas asumidas o indiscutibles, sus dogmas, en afirmaciones indefendibles basadas en fuentes tradicionales bibliográficas...en el desfase, en su propia grandilocuencia, sin la agilidad que le vendría dada por su condición de ciencia clara y decididamente social, se primaba lo técnico y lo técnico tenía que ser claramente separado de los conceptos sociales.

Mas el análisis del Sistema jurídico, afirmación que costó no pocos ataques de los técnicos (positivistas), tiene que contener en su estudio factores extrajurídicos, económicos, políticos, culturales, del avance tecnológico... y en ese devenir social, en el llamado “proceso de evolución social” es donde el Derecho juega un papel ciertamente limitado. Ha sido el Positivismo como ideología-basamento del Derecho, largo tiempo, el que ha fomentado esa separación del Derecho y esos factores, pero alguna culpa ha tenido el propio Sociologismo porque ha caído en el clasicismo, en la exposición de doctrinas, en la aplicación de métodos previos de política o prevención legislativa y nada más: se obsesionó con consistir en ser una teoría indiscutida y comprobable.

La verdad es que es Sociología, pero más bien es tratamiento sociológico del Derecho. El aparato conceptual lo toman los sociólogos del Derecho de la ciencia genérica, poca innovación desde hace décadas es la sensación que se tiene. Esa nueva visión, por tanto, desde el punto de vista teórico, ha descendido en importancia o influencia, y fue una respuesta al positivismo conservador de las cosas, al estancamiento, pero tenía otras metas también.

2.-La (in)diferencia entre Sociología del Derecho y la Sociología general

El concepto de Sociología del Derecho sigue siendo todavía más moderno que la ciencia misma y no estaba claro que constituyera una rama dotada de plena mayoría de edad a juzgar por la poca repercusión que tiene su diferenciación en los diccionarios especializadosi. Las ciencias formales (por todas, la Lógica y Matemática) y las ciencias empíricas tanto naturales como humanas o sociales gozan de un método y de una experiencia científica que investigar.

La definición de la Sociología del Derecho es dificultosa al ser muy diversos los frentes que pretende tratarii. Pretender realizar un programa de sus objetivos de forma tasada es complicado y un límite previo sin sentido, pues el propio objeto del Derecho no lo tiene al regular cualquier materia. Por ello, se puede decir que es aquella Ciencia (o Rama de la Sociología general, que igual da) que pretende estudiar los fenómenos sociales previos a la regulación de las normas, así como los intereses sociales que prevalecen en el nacimiento de las normas y su proceso de confección en el ámbito político, así como la repercusión del Derecho en la sociedad y la absorción del mismo ante el cambio social progresivo o revolucionario. Tarea difícil es definir lo que posee gran ambición de objetivos, algo que le ha caracterizadoiii. Pero ...

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