Tomo VII, Vol 2º, Artículos 530 a 608 del Código Civil (1990)
Juan Roca Juan - Catedrático de Derecho Civil y Abogado
Section: Sección segunda. De los modos de adquirir las servidumbres
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Id. vLex: VLEX-251589
I. Consideraciones generales.-II. Las obras necesarias para el uso y conservación de la servidumbre.-III. La «alteración» y la «agravación» de la servidumbre. Obras impuestas por la Administración, y las realizadas con autorización administrativa: criterios de la jurisprudencia.
COMMENT
Código Civil.
Artículo 543
El dueño del predio dominante podrá hacer, a su costa, en el predio sirviente las obras necesarias para el uso y conservación de la servidumbre, pero sin alterarla ni hacerla más gravosa.
Deberá elegir para ello el tiempo y la forma conveniente a fin de ocasionar la menor incomodidad posible al dueño del predio sirviente (a). I. Consideraciones generales En realidad, tanto este precepto como los dos siguientes, 544 y 545, situados bajo la rúbrica de esta Sección, al tratar de los «derechos y obligaciones de los propietarios de los predios dominante y sirviente», ofrecen un doble aspecto: uno, el que más bien que atribuir derechos y deberes se dirigen a establecer límites a la declaración general del artículo 542, que -como hemos visto- ...
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