Sociología y prensa judicial (2004)
Santiago C. Carretero Sánchez - Abogado. Profesor titular. Universidad Rey Juan Carlos
Section: Sumario
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Parte Segunda: Sociología del Derecho y Teoría del Derecho
PARTE SEGUNDA: SOCIOLOGÍA DEL DERECHO Y TEORÍA DEL DERECHO
1.- Desde la Teoría del Derecho a la Sociología jurídica La palabra teoría puede encerrar varios significados, pero habremos de entenderla en nuestra ciencia como la serie de verdades o ideas que fundamentan un determinado conocimiento y que, aplicando principios de Lógica y de deducción, nos lleva a obtener otras ideas en lo que se entiende progreso o avance de un determinad saber científico. Por ello, son necesarios como elementos análisis, procedimiento de pensamiento y obtención de resultados intelectuales, sea la materia social que sea. Por ello, la Teoría es la base del avance de la ciencia. En Derecho, hace años que se viene hablando de una necesidad, justificada por otra parte, de sustentar una teoría en su explicación, que comprenda a todas las ramas y al saber jurídico, incluidas las tradicionales dificultades que plantea definir el Derechocxlvii. Durante años, varias disciplinas, de forma respetable, ha intentado adueñarse de la propiedad de la teoría como si ello fuere algo importantecxlviii. Desde el Derecho civil, hasta el Derecho Administrativo, pasando por la indudable y abnegada dedicación a la Teoría del Derecho por parte del Derecho Natural y de la Filosofía del Derecho, han tratado de forjar esa ansiada teoría. El objeto hubiera podido ser la propiedad de la misma, lo que extendía el prestigio de la disciplina en cuestión, con sólo ese objetivo ello hubiera sido aceptable, pero se ha intentado, con decisión, acentuar más el carácter autónomo, con suficiencia científica, de la Teoría del Derecho, incluso desde un nivel prácticocxlix. Las llamadas a los términos de "introducción", "análisis", "teoría"... han sido obstáculos para lo que verdaderamente interesaba que era el verdadero papel de la Teoría del Derecho, de dónde procede esa autonomía científica predicada, la resurrección de la práctica en la propia teoría, su acercamiento al Ordenamiento de forma sociológica... en definitiva una serie de reflexiones que se imponen realizarse y que marcan una visión del Derecho de una disciplina, angular, necesaria, y por ende, crucial, para formar juristas críticos concebidos al fin y al cabo como intérpretes del Derecho. La fase de predicar la pertenencia a una u otra Rama del Derecho ya consagrada, ha pasado, importando mucho más sus fines, su verdadero papel del que habla crecientemente su inclusión como nueva disciplina en los planes de estudios universitarios. Se intenta una clarificación necesaria entre otras cosas porque es la Teoría del Derecho la ciencia que debe apuntar la nueva orientación del Derecho sus replanteamientos, respetando los elementos tradicionales de importancia, pero abriendo paso a una visión teórico...
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